III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12746)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la inscripción del nombramiento de un liquidador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91674
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12746
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la inscripción
del nombramiento de un liquidador.
En el recurso interpuesto por don I. D. L. S. contra la nota de calificación de la
registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, por la que
se deniega la inscripción del nombramiento de un liquidador.
Hechos
I
Mediante mandamiento dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 número 1 de Las
Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria
número 145/2018, se ordenaba que se procediera a la inscripción del nombramiento de
liquidador de la mercantil «Procor San Ignacio Dos, S.L.»
II
Presentado el día 16 de abril de 2021 dicho mandamiento en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora mercantil de Madrid, previo d
consiguiente examen y calificación. de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practica– la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3122/652.
F. presentación: 16/04/2021.
Entrada: 1/2021/57.982,0.
Sociedad: Procor San Ignacio Dos SL.
Autorizante: Juzgado de lo Mercantil N 1.
Protocolo: de 07/04/2021.
1. No es inscribible el nombramiento de liquidador por no estar la sociedad en
disolución, sino reactivada en virtud de los acuerdos adoptados por la junta general
de 14 de noviembre de 2019, elevados a público en escritura autorizada por el notario de
Madrid, don Antonio Peerez [sic] Coca Crespo el 26 de enero de 2021 que en unión de la
escritura autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Pedro Antonio
González Culebras el 8 de enero de 2021 y de la autorizada por el notario de Madrid,
don Pedro de Elizalde y Aymerich el 21 de enero de 2021, dio lugar a la inscripción 3.ª
de fecha 18 de marzo de 2021 (artículo 11 RRM).
2. En el Registro no figura ningún asiento relativo a ninguna impugnación o recurso
contra acuerdo alguno o situación de concurso.
cve: BOE-A-2021-12746
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91674
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12746
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil VI de Madrid, por la que se deniega la inscripción
del nombramiento de un liquidador.
En el recurso interpuesto por don I. D. L. S. contra la nota de calificación de la
registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, por la que
se deniega la inscripción del nombramiento de un liquidador.
Hechos
I
Mediante mandamiento dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 número 1 de Las
Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria
número 145/2018, se ordenaba que se procediera a la inscripción del nombramiento de
liquidador de la mercantil «Procor San Ignacio Dos, S.L.»
II
Presentado el día 16 de abril de 2021 dicho mandamiento en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Victoria Arizmendi Gutiérrez, registradora mercantil de Madrid, previo d
consiguiente examen y calificación. de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practica– la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 3122/652.
F. presentación: 16/04/2021.
Entrada: 1/2021/57.982,0.
Sociedad: Procor San Ignacio Dos SL.
Autorizante: Juzgado de lo Mercantil N 1.
Protocolo: de 07/04/2021.
1. No es inscribible el nombramiento de liquidador por no estar la sociedad en
disolución, sino reactivada en virtud de los acuerdos adoptados por la junta general
de 14 de noviembre de 2019, elevados a público en escritura autorizada por el notario de
Madrid, don Antonio Peerez [sic] Coca Crespo el 26 de enero de 2021 que en unión de la
escritura autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Pedro Antonio
González Culebras el 8 de enero de 2021 y de la autorizada por el notario de Madrid,
don Pedro de Elizalde y Aymerich el 21 de enero de 2021, dio lugar a la inscripción 3.ª
de fecha 18 de marzo de 2021 (artículo 11 RRM).
2. En el Registro no figura ningún asiento relativo a ninguna impugnación o recurso
contra acuerdo alguno o situación de concurso.
cve: BOE-A-2021-12746
Verificable en https://www.boe.es
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