III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12748)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 acerca de si es posible cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91695

Jueces y seis Secretarios Judiciales, por lo que carecería de sentido que, presentado un
escrito con plazo perentorio ante la oficina judicial competente, ese plazo estuviese
supeditado a circunstancias tales como la insuficiencia de los recursos humanos o
técnicos del Juzgado al que va dirigido, o que el Juez titular ascendiera a la categoría de
Magistrado y ocupara otro la plaza vacante, etc.
Es por lo expuesto que, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
se solicita: Tenga a bien admitir este recurso junto con los documentos que lo
acompañan, y ordenar, si procediera, que el Sr. Registrador de la Propiedad Número Dos
de Estepona, se inscriba la escritura de cancelación de hipoteca que hemos
acompañado, por haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, solicitando
igualmente resolución expresa.»
V
La registradora de la Propiedad interina de Estepona número 2, doña Belén Santa
Olalla Fernández-Figares emitió el preceptivo informe, con fecha 6 de mayo de 2021,
manteniendo la nota de calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 138, 141, 144 y 145 de la Ley Hipotecaria; 154, 237 y 248
del Reglamento Hipotecario; 28, 135, 149 a 168, 176 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 268 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 166 a 182, 529
a 544 y 589 a 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 1257 y 1875 del Código Civil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1968, 23 de marzo de 1988, 1 de
junio de 1992 y 3 de julio de 1997; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 19 y 20 de noviembre de 1987, 22 de marzo de 1988, 6 de
noviembre de 1990, 4 de abril de 1991, 16 de septiembre de 1992, 22 de junio de 1995,
22 de abril de 1996, 16 de mayo de 1998, 3 de junio de 2000, 16 de mayo de 2005, 23
de octubre de 2008, 4 de marzo de 2010 y 28 de mayo de 2013, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de mayo de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
cancelación de garantía hipotecaria con requerimiento al acreedor en la que concurren
las circunstancias siguientes:
– En el Registro de la Propiedad de Estepona número 2 consta inscrita una hipoteca
en garantía «del cumplimiento de las condiciones de libertad provisional de una
determinada persona», sobre la finca registral número 66.641 de dicho Registro, en
garantía de las resultas del procedimiento que bajo el número de diligencias
previas 1.030/2007 se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Estepona.
– La citada hipoteca se constituyó con carácter unilateral en virtud de escritura
autorizada el día 9 de diciembre del 2008 por el notario de Estepona, don Jorge Moro
Domingo, con el número de protocolo 3.552; y consta inscrita en el indicado Registro de
la Propiedad, en la inscripción 3.ª de la expresada finca registral 66.641, según resulta
de la nota de calificación recurrida y del informe de la registradora interina, como una
«hipoteca unilateral no aceptada» a favor del citado Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Estepona en garantía de las resultas de expresado
procedimiento.
– La parte hipotecante y titular registral presentaron con fecha 21 de diciembre
de 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona,
según resulta del sello de entrada del «Juzgado Decano Servicio Común del Partido
Judicial Estepona», el requerimiento previsto en los artículos 141 de la Ley Hipotecaria
y 237 del Reglamento Hipotecario, a los efectos de la aceptación de la hipoteca por parte

cve: BOE-A-2021-12748
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Núm. 180