III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12748)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 acerca de si es posible cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91694
En segundo lugar, el artículo 135.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la
presentación de escritos a efectos del tiempo de los actos procesales, dispone: “Sin
perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel
cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no
hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato
electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así
como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y
custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de
las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente
judicial electrónico de su existencia”.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario
designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de
cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente
sello en el que se luirá constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora
de la presentación.
Es por ello, y dado que el destinatario era el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 1, de Estepona, que los otorgantes hubieron de dirigirse obligatoriamente
mediante la presentación del requerimiento ante el Juzgado Decano del Servicio Común
del Partido Judicial de Estepona con fecha 21 de diciembre de 2020, y transcurridos más
de dos meses sin que constara la aceptación de la hipoteca por el acreedor se otorgó
escritura solicitando su cancelación.
El Registrador dice que no puede presuponer que la recepción por parte del Juzgado
Decano de Estepona tenga los mismos efectos jurídicos que la recepción por parte del
Juzgado de Primera Instancia de Estepona. Una vez acreditado que la única forma de
presentar escritos al Juzgado de Primera Instancia de Estepona por parte de un
particular es su presentación ante el Juzgado Decano, si los efectos jurídicos no fuesen
los mismos, sería tanto como indicar que se dejaría al libre arbitrio del acreedor, en este
caso un órgano judicial, determinar el día a partir del cual empezaría a contar el plazo de
los dos meses desde el requerimiento, ya que se estaría admitiendo que el Juzgado
Decano de Estepona podría tardar el tiempo que quisiese en entregar el documento al
Juzgado Número 1 de Estepona y el plazo no comenzaría a contar hasta ese momento.
Es evidente que el plazo para el Juzgado 1 de Estepona comienza en el mismo
momento en que se presenta ante el Juzgado Decano, no pudiendo hacerse depender
de la eficacia, o celeridad en la entrega entre Juzgado Decano y Juzgado de Primera
Instancia, el ejercicio del derecho por parte de los justiciables.
Quinto. Mencionar finalmente que, aun cuando sólo puede cancelarse la hipoteca
unilateral a petición del dueño de la finca y expresando su consentimiento en escritura
pública sin necesidad de consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó,
cuando transcurran dos meses desde el requerimiento que le hayan realizado los
deudores para que realice la aceptación sin que ésta haya tenido lugar, lo cierto es que
desde la constitución de la hipoteca han transcurrido casi doce años y medio, sin que
durante el largo tiempo transcurrido el Juzgado acreedor, que era perfectamente
conocedor de las consecuencias de la no aceptación, la haya formal izado.
Es más, el requerimiento efectuado no es la primera comunicación que se ha
realizado al Juzgado, ya que con el fin de poder cancelar la hipoteca unilateral
constituida, con fecha 3 de Mayo de 2019 D. C. P. A. dirigió al Juzgado acreedor
(Procedimiento Abreviado 7/2017; Diligencias Previas 1030/2007) un escrito, también
mediante presentación al Juzgado Decano del Servicio Común del Partido Judicial de
Estepona, en el que solicitaba el alzamiento de la medida cautelar (de aseguramiento)
de la fianza impuesta a D. M. R. C. a cuyo fin se había constituido la hipoteca, sin que ni
obtuviera contestación alguna ni el Juzgado aceptara tampoco en aquel entonces
formalmente la hipoteca (…)
Es conocido el lamentable colapso que sufre la tramitación del procedimiento penal
en el que fue constituida la hipoteca, que tiene hoy 116 tomos principales y 646
documentales, y en el que, desde que se iniciara en el año 2007, han conocido diez
cve: BOE-A-2021-12748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91694
En segundo lugar, el artículo 135.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la
presentación de escritos a efectos del tiempo de los actos procesales, dispone: “Sin
perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel
cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no
hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato
electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así
como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y
custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de
las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente
judicial electrónico de su existencia”.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario
designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de
cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente
sello en el que se luirá constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora
de la presentación.
Es por ello, y dado que el destinatario era el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción N.º 1, de Estepona, que los otorgantes hubieron de dirigirse obligatoriamente
mediante la presentación del requerimiento ante el Juzgado Decano del Servicio Común
del Partido Judicial de Estepona con fecha 21 de diciembre de 2020, y transcurridos más
de dos meses sin que constara la aceptación de la hipoteca por el acreedor se otorgó
escritura solicitando su cancelación.
El Registrador dice que no puede presuponer que la recepción por parte del Juzgado
Decano de Estepona tenga los mismos efectos jurídicos que la recepción por parte del
Juzgado de Primera Instancia de Estepona. Una vez acreditado que la única forma de
presentar escritos al Juzgado de Primera Instancia de Estepona por parte de un
particular es su presentación ante el Juzgado Decano, si los efectos jurídicos no fuesen
los mismos, sería tanto como indicar que se dejaría al libre arbitrio del acreedor, en este
caso un órgano judicial, determinar el día a partir del cual empezaría a contar el plazo de
los dos meses desde el requerimiento, ya que se estaría admitiendo que el Juzgado
Decano de Estepona podría tardar el tiempo que quisiese en entregar el documento al
Juzgado Número 1 de Estepona y el plazo no comenzaría a contar hasta ese momento.
Es evidente que el plazo para el Juzgado 1 de Estepona comienza en el mismo
momento en que se presenta ante el Juzgado Decano, no pudiendo hacerse depender
de la eficacia, o celeridad en la entrega entre Juzgado Decano y Juzgado de Primera
Instancia, el ejercicio del derecho por parte de los justiciables.
Quinto. Mencionar finalmente que, aun cuando sólo puede cancelarse la hipoteca
unilateral a petición del dueño de la finca y expresando su consentimiento en escritura
pública sin necesidad de consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó,
cuando transcurran dos meses desde el requerimiento que le hayan realizado los
deudores para que realice la aceptación sin que ésta haya tenido lugar, lo cierto es que
desde la constitución de la hipoteca han transcurrido casi doce años y medio, sin que
durante el largo tiempo transcurrido el Juzgado acreedor, que era perfectamente
conocedor de las consecuencias de la no aceptación, la haya formal izado.
Es más, el requerimiento efectuado no es la primera comunicación que se ha
realizado al Juzgado, ya que con el fin de poder cancelar la hipoteca unilateral
constituida, con fecha 3 de Mayo de 2019 D. C. P. A. dirigió al Juzgado acreedor
(Procedimiento Abreviado 7/2017; Diligencias Previas 1030/2007) un escrito, también
mediante presentación al Juzgado Decano del Servicio Común del Partido Judicial de
Estepona, en el que solicitaba el alzamiento de la medida cautelar (de aseguramiento)
de la fianza impuesta a D. M. R. C. a cuyo fin se había constituido la hipoteca, sin que ni
obtuviera contestación alguna ni el Juzgado aceptara tampoco en aquel entonces
formalmente la hipoteca (…)
Es conocido el lamentable colapso que sufre la tramitación del procedimiento penal
en el que fue constituida la hipoteca, que tiene hoy 116 tomos principales y 646
documentales, y en el que, desde que se iniciara en el año 2007, han conocido diez
cve: BOE-A-2021-12748
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Núm. 180