III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12748)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2 acerca de si es posible cancelar una hipoteca por el procedimiento del artículo 141 de la Ley Hipotecaria, en garantía de las resultas del procedimiento criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91692

En su virtud,
Acuerdo:
Suspender, la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente
nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
Contra la presente nota de calificación negativa cabe, potestativamente: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Agustín
Peña Romero registrador/a de Registro Propiedad de Estepona 2 a día diez de marzo
del dos mil veintiuno.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Málaga número 7, don Juan Antonio Cartagena Felipe, quien, con fecha 15
de abril 2021, confirmó la calificación del registrador sustituido con los mismos
fundamentos de Derecho.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don F. J. C. M. interpuso recurso el día 24 de
abril de 2021 mediante escrito con los siguientes argumentos:

Primero. Se recurre la calificación del Registrador de la Propiedad Número Dos, de
Estepona, procedimiento registral identificado con el número de entrada 1167, iniciado
como consecuencia de la presentación en el Registro de la escritura de cancelación de
hipoteca, constituida unilateralmente por los cónyuges D. C. P. A. y D.ª M. T. G. R.,
otorgada ante el Notario de Estepona D. Jorge Moro Domingo, el día 24 de febrero
de 2021, con número 550/2021 de Protocolo, presentada en el Registro por el recurrente
D. F. J. C. M. el día 25 de febrero de 2021, asiento número 1426 del Diario 71.
La escritura señalada fue objeto de calificación sustitutoria por el Registrador de la
Propiedad del N.º 7 de Málaga, D. Juan Antonio Cartagena Felipe, quien, con fecha 15
de abril de 2021, confirmó la calificación del Registrador sustituido, la cual me fue
notificada el mismo día 15 de abril de 2021, por lo que queda expedita la vía para
interponer el correspondiente recurso gubernativo contra la calificación del Registrador
sustituido (…)
Segundo. El documento objeto de la calificación negativa lo constituye pues la
escritura pública de cancelación de hipoteca constituida unilateralmente por los
cónyuges D.C. P. A. y D.ª M. T. G. R. en garantía de las resultas de las Diligencias
Previas 1.030/2007, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1,
de Estepona, contra D. M. R. C., que causó la inscripción 3.ª de la Hipoteca Unilateral no

cve: BOE-A-2021-12748
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