III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12747)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91685
Entiendo además que el argumento del señor registrador no es suficiente para
rechazar la inscripción de la georreferenciación solicitada, ya que, si pueden existir
dudas, es su tarea el despejarlas, y no mía, para lo que tiene acceso directo a multitud
de fuentes de información pública, de manera que pueda hacer su calificación
perfectamente acertada, en éste mismo sentido se ha pronunciado en diversas
ocasiones la DGRN.
Además, se ha remitido toda la información adicional que hemos podido, de suerte
que entendemos que ha quedado perfectamente acreditado la correspondencia entre
catastro y registro tal y como ha sido solicitado.
Por otro lado, el argumento del registador [sic] de que de la descripción registral
resulta imposible la identificación de los linderos entendemos que es absolutamente
insostenible, así la descripción registral dice:
Linda norte con collado (…)
Linda sur con cumbre (…)
Linda este con término (…)
Linda oeste con C. M.
Por tanto, salvo la linde oeste, todas las lindes se refieren a accidentes geográficos o
límite territorial que son de fácil comprobación.
Las parcelas catastrales aportadas efectivamente conforman la registral 11 y lindan
al norte con un collado (el collado […]), al sur con una cumbre que efectivamente da
vista a la cueva olivilla que se encuentra en el barranco bajo esa cumbre, y al este con el
término (…), al oeste va lindando con la cumbre citada y con diversos propietarios entre
ellos los M., las tres parcelas tienen titularidad catastral de Femonve además.
Por tanto, además de la documentación aportada que prueba la superficie real de la
finca y su correspondencia con el catastro, entendemos que las lindes que expresa la
inscripción registral son perfectamente comprobables y coinciden con las parcelas
catastrales.
Por tanto, entiendo que debe estimarse el presente recurso y procederse a la
inscripción de la base gráfica solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad de Cuenca emitió informe ratificando la calificación en
todos sus términos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de
mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016, 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de
septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de
enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre y 22 de octubre de 2018 y 15 de
febrero y 19 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 10 y 23 de diciembre de 2020.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede iniciar un expediente para la
inscripción de la representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este expediente las
siguientes:
– La finca registral 11 del término de Santa Cruz de Moya, consta con una superficie
de 322 hectáreas, según su inscripción 4.ª, y de 203 hectáreas, 37 áreas y 98 centiáreas,
según resulta de la inscripción 5.ª
– Según la solicitud presentada, dicha finca se corresponde con las parcelas
catastrales 1.541 y 1.561 del polígono 7 y con la parcela 1.032 del polígono 8, que
cve: BOE-A-2021-12747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91685
Entiendo además que el argumento del señor registrador no es suficiente para
rechazar la inscripción de la georreferenciación solicitada, ya que, si pueden existir
dudas, es su tarea el despejarlas, y no mía, para lo que tiene acceso directo a multitud
de fuentes de información pública, de manera que pueda hacer su calificación
perfectamente acertada, en éste mismo sentido se ha pronunciado en diversas
ocasiones la DGRN.
Además, se ha remitido toda la información adicional que hemos podido, de suerte
que entendemos que ha quedado perfectamente acreditado la correspondencia entre
catastro y registro tal y como ha sido solicitado.
Por otro lado, el argumento del registador [sic] de que de la descripción registral
resulta imposible la identificación de los linderos entendemos que es absolutamente
insostenible, así la descripción registral dice:
Linda norte con collado (…)
Linda sur con cumbre (…)
Linda este con término (…)
Linda oeste con C. M.
Por tanto, salvo la linde oeste, todas las lindes se refieren a accidentes geográficos o
límite territorial que son de fácil comprobación.
Las parcelas catastrales aportadas efectivamente conforman la registral 11 y lindan
al norte con un collado (el collado […]), al sur con una cumbre que efectivamente da
vista a la cueva olivilla que se encuentra en el barranco bajo esa cumbre, y al este con el
término (…), al oeste va lindando con la cumbre citada y con diversos propietarios entre
ellos los M., las tres parcelas tienen titularidad catastral de Femonve además.
Por tanto, además de la documentación aportada que prueba la superficie real de la
finca y su correspondencia con el catastro, entendemos que las lindes que expresa la
inscripción registral son perfectamente comprobables y coinciden con las parcelas
catastrales.
Por tanto, entiendo que debe estimarse el presente recurso y procederse a la
inscripción de la base gráfica solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad de Cuenca emitió informe ratificando la calificación en
todos sus términos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de
mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016, 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de
septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de
enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre y 22 de octubre de 2018 y 15 de
febrero y 19 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 10 y 23 de diciembre de 2020.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede iniciar un expediente para la
inscripción de la representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este expediente las
siguientes:
– La finca registral 11 del término de Santa Cruz de Moya, consta con una superficie
de 322 hectáreas, según su inscripción 4.ª, y de 203 hectáreas, 37 áreas y 98 centiáreas,
según resulta de la inscripción 5.ª
– Según la solicitud presentada, dicha finca se corresponde con las parcelas
catastrales 1.541 y 1.561 del polígono 7 y con la parcela 1.032 del polígono 8, que
cve: BOE-A-2021-12747
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Núm. 180