III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12747)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91684

Expone:
Que habiendo recibido el 20/04/2021, la calificación ahora recurrida, en relación con
el documento con número asiento diario 1023/118, n.º de entrada 655, y la
documentación añadida posteriormente presentada, vengo a interponer ante la DGSJ,
dentro del plazo establecido, y en base a los artículos 325, 326 y 327 LH, el presente
recurso
Solicita:
Se tenga por interpuesto el susodicho Recurso a la Calificación (…) en base a los
siguientes hechos:

“– De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deberá aportar las
certificaciones catastrales gráficas de las parcelas que manifiesta en su escrito. Así
mismo deberá aportar la documentación que tenga en su poder y fuese conveniente a
los efectos de identificar dichas parcelas y polígonos con la finca registral 11 de Santa
Cruz de Moya, cuya descripción se quiera coordinar con el Catastro”.
Parece ser que, por error, no se adjuntaron junto con la solicitud las certificaciones
catastrales prevenidas en la Ley. Una vez se nos comunica tal defecto se procede a
remitir las citadas certificaciones de las tres parcelas que forman parte de la finca que es
la única exigencia legal.
Una vez presentadas, el registrador envía nueva comunicación solicitando más
información, alegando que en la descripción registral no existe referencia alguna al
catastro, que tiene dudas sobre la real superficie de la finca y que de la descripción
registral resulta imposible la identificación de los linderos.
Nos solicita certificación del Ayuntamiento o del Catastro (que ya se le ha
presentado) en la que se haga constar que la registral 11 se corresponde con esas tres
parcelas catastrales.
Puestos en contacto con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya, nos informan que
no es trabajo ni responsabilidad del Ayuntamiento la coordinación de las fincas
registrales y que eso atañe exclusivamente al registrador que tiene todos los medios a su
alcance para ello.
No pudiendo por tanto, aportar la información aclaratoria solcitada [sic] por el
registrador (información y documentación que en ningún caso figura en la Ley como
obligatoria) le remitimos con fecha 17/03/2021 la única información adicional que
podemos aportar, esto es, un completo informe suscrito por técnico competente, en el
que se explicita que la finca registral 11 se corresponde con las tres parcelas catastrales
que solicitamos coordinar, se envía además documento emitido por la Delegación de
Agricultura de Cuenca confirmando que el documento técnico referido (Plan de Gestión
Forestal Sostenible) ha sido aprobado por la administración y que efectivamente la
superficie de la finca es de 247 hectáreas (…)
El Registro de la Propiedad, una vez presentada esta completa documentación,
incluso llegó a quejarse de que la documental aportada “tenía demasiadas hojas”,
ciertamente entendemos que todo esto nos deja en indefensión pues nunca parece tener
el registrador una documental de su agrado para inscribir la base gráfica y ya no
sabemos cómo proceder.
En escrito que se nos remite hoy y que según el Registro es una “calificación” sólo se
dice que se mantiene la nota de calificación anterior sin dar ningún tipo de explicación,
entendemos por tanto que a la vista de la completa documentación remitida la nueva
nota es arbitraria y absolutamente falta de motivación.

cve: BOE-A-2021-12747
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que el día 11/02/2021 se presentó solicitud ante el Registro de Cuenca
para la coordinación con el Catastro (georreferenciación) de la finca n.º 11 de Santa Cruz
de Moya según los dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Segundo. Que en la nota de calificación que ahora se recurre, se dice que: