III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12747)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91683
Aportada documentación a efectos subsanatorios, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«El registrador de la Propiedad que suscribe, tras la aportación de certificaciones
catastrales que le fueron solicitadas con fecha 03/03/2021, y a la que hacía referencia en
su escrito, y no aportando documento alguno más, le notifico lo siguiente:
– Dado que la descripción registral de la finca número 11 de Santa Cruz de Moya, no
recoge ninguna parcela y polígono catastral, y según la descripción que tiene resulta
imposible poder identificar dicha finca registral con la referencias catastrales aportadas,
además de existir dudas sobre la superficie de la misma, pues según las sumas de las
tres certificaciones catastrales la finca tendría unas 245 hectáreas, algo que no coincide
con el Registro, pues consta que la finca tiene 322 hectáreas, si bien en la inscripción 5.ª
se dice que su superficie según plano es de 203 hectáreas 37 áreas y 98 centiáreas,
todo ello unido a la difícil identificación de los lindes de la finca en su descripción registral
y su conciliación con los catastrales, deberá aportar para su posible identificación,
certificación del Ayuntamiento o del catastro, en la que se haga constar que dicha finca
registral 11 de Santa Cruz Moya, se identifica con las referencias catastrales aportadas.
– Asimismo, si el interesado tuviera planos o certificaciones catastrales de catastros
antiguos, o cualquier otra documentación que pudiera ayudar a una identificación
indubitada de la finca, sería de ayuda para poder identificar la finca y proceder a su
coordinación.
– Así mismo, el titular de la finca deberá manifestar cual superficie es la que interesa
aportar, en consecuencia, proceder o no a la modificación de la descripción y cabida de
la fina, lo que conllevaría un procedimiento en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
además de la coordinación catastral, para hacer constar la superficie que proceda,
aunque si se coordina con catastro solo podría ser la superficie catastral.
Cuenca, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, El registrador de la Propiedad
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
Posteriormente, se dictó nueva calificación con el siguiente contenido:
«Vista la documentación complementaria aportada por el interesado a través del
correo electrónico con fecha 17 de marzo de 2021, se mantiene la nota de calificación ya
notificada.
Cuenca, a 18 de marzo de 2021 El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Femonve, S. L.», interpuso recurso el día 22 de abril de 2021 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Con carácter previo queremos explicitar que en el día de hoy 20/04/2021, el registro
de cuenca nos envía la notificación telemática en la que refiere lo siguiente:
“Buenos días.
Adjunto le remito nota de calificación del día dieciocho de marzo último, que por error
no le enviamos en su día.
En ella el Registrador mantiene la anterior calificación, de ahí el correo que envié
ayer.
Disculpe el malentendido.
Un saludo.”
Por tanto, explicita que nos notifica hoy, y que lo que nos notifica es una nota de
calificación, que como luego pueden comprobar ustedes, se reduce a dos líneas sin
motivación ni pie de recurso alguno.
cve: BOE-A-2021-12747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91683
Aportada documentación a efectos subsanatorios, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«El registrador de la Propiedad que suscribe, tras la aportación de certificaciones
catastrales que le fueron solicitadas con fecha 03/03/2021, y a la que hacía referencia en
su escrito, y no aportando documento alguno más, le notifico lo siguiente:
– Dado que la descripción registral de la finca número 11 de Santa Cruz de Moya, no
recoge ninguna parcela y polígono catastral, y según la descripción que tiene resulta
imposible poder identificar dicha finca registral con la referencias catastrales aportadas,
además de existir dudas sobre la superficie de la misma, pues según las sumas de las
tres certificaciones catastrales la finca tendría unas 245 hectáreas, algo que no coincide
con el Registro, pues consta que la finca tiene 322 hectáreas, si bien en la inscripción 5.ª
se dice que su superficie según plano es de 203 hectáreas 37 áreas y 98 centiáreas,
todo ello unido a la difícil identificación de los lindes de la finca en su descripción registral
y su conciliación con los catastrales, deberá aportar para su posible identificación,
certificación del Ayuntamiento o del catastro, en la que se haga constar que dicha finca
registral 11 de Santa Cruz Moya, se identifica con las referencias catastrales aportadas.
– Asimismo, si el interesado tuviera planos o certificaciones catastrales de catastros
antiguos, o cualquier otra documentación que pudiera ayudar a una identificación
indubitada de la finca, sería de ayuda para poder identificar la finca y proceder a su
coordinación.
– Así mismo, el titular de la finca deberá manifestar cual superficie es la que interesa
aportar, en consecuencia, proceder o no a la modificación de la descripción y cabida de
la fina, lo que conllevaría un procedimiento en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
además de la coordinación catastral, para hacer constar la superficie que proceda,
aunque si se coordina con catastro solo podría ser la superficie catastral.
Cuenca, a cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, El registrador de la Propiedad
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
Posteriormente, se dictó nueva calificación con el siguiente contenido:
«Vista la documentación complementaria aportada por el interesado a través del
correo electrónico con fecha 17 de marzo de 2021, se mantiene la nota de calificación ya
notificada.
Cuenca, a 18 de marzo de 2021 El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Femonve, S. L.», interpuso recurso el día 22 de abril de 2021 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Con carácter previo queremos explicitar que en el día de hoy 20/04/2021, el registro
de cuenca nos envía la notificación telemática en la que refiere lo siguiente:
“Buenos días.
Adjunto le remito nota de calificación del día dieciocho de marzo último, que por error
no le enviamos en su día.
En ella el Registrador mantiene la anterior calificación, de ahí el correo que envié
ayer.
Disculpe el malentendido.
Un saludo.”
Por tanto, explicita que nos notifica hoy, y que lo que nos notifica es una nota de
calificación, que como luego pueden comprobar ustedes, se reduce a dos líneas sin
motivación ni pie de recurso alguno.
cve: BOE-A-2021-12747
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Núm. 180