III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12747)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91682
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12747
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende iniciar un
expediente de inscripción de representación gráfica.
En el recurso interpuesto por don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Femonve, S. L.», contra la nota de calificación del registrador de la propiedad
de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que se suspende iniciar un expediente de
inscripción de representación gráfica.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 9 de febrero de 2021 por don A. M. L., en nombre y
representación de la mercantil «Femonve, S.L.», se solicitaba la inscripción de la
representación gráfica catastral y consiguiente rectificación de su descripción literaria en
cuanto a la finca registral número 11 del término de Santa Cruz de Moya.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cuenca, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
– De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deberá aportar las
certificaciones catastrales gráficas de las parcelas que manifiesta en su escrito. Así
mismo deberá aportar la documentación que tenga en su poder y fuese conveniente a
los efectos de identificar dichas parcelas y polígonos con la finca registral 11 de Santa
Cruz de Moya, cuya descripción se quiera coordinar con el Catastro.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…)
Cuenca, a tres de marzo del año dos mil veintiuno, El registrador de la Propiedad.»
cve: BOE-A-2021-12747
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don A. M. L., el día 11/02/2021, bajo el asiento número 1023
del 118 y número de entrada 655, que corresponde al documento suscrito por dicho
señor como Administrador Único de la sociedad Femonve S.L., con fecha 09/02/2021, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91682
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12747
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cuenca, por la que se suspende iniciar un
expediente de inscripción de representación gráfica.
En el recurso interpuesto por don A. M. L., en nombre y representación de la
mercantil «Femonve, S. L.», contra la nota de calificación del registrador de la propiedad
de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por la que se suspende iniciar un expediente de
inscripción de representación gráfica.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 9 de febrero de 2021 por don A. M. L., en nombre y
representación de la mercantil «Femonve, S.L.», se solicitaba la inscripción de la
representación gráfica catastral y consiguiente rectificación de su descripción literaria en
cuanto a la finca registral número 11 del término de Santa Cruz de Moya.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cuenca, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
– De conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deberá aportar las
certificaciones catastrales gráficas de las parcelas que manifiesta en su escrito. Así
mismo deberá aportar la documentación que tenga en su poder y fuese conveniente a
los efectos de identificar dichas parcelas y polígonos con la finca registral 11 de Santa
Cruz de Moya, cuya descripción se quiera coordinar con el Catastro.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación (…)
Cuenca, a tres de marzo del año dos mil veintiuno, El registrador de la Propiedad.»
cve: BOE-A-2021-12747
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don A. M. L., el día 11/02/2021, bajo el asiento número 1023
del 118 y número de entrada 655, que corresponde al documento suscrito por dicho
señor como Administrador Único de la sociedad Femonve S.L., con fecha 09/02/2021, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: