III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12743)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91647
omisión no intencionada. Creemos que esto es humanamente entendible y correcto.
Nunca se podía imaginar Don R. que su hija premuriese a su ni siguiera Doña D.
Además de todo lo anterior, en caso de hacerse cumplir este mandato, supondría
para la viuda, Doña D. M. P., un "secuestro" de sus bienes y derechos, por parte de
personas que no han tenido de forma efectiva acción ni en el cuidado ni en la tutela de
su hija. El proceso de enfermedad y muerte de su hija ha sido para su madre muy
doloroso, habida cuenta de ella solase ha tenido que encargar en todo momento de su
hija, falleciendo de forma consecutiva con la de su esposo.
Por lo anterior, y como complemento de toda la alegación jurídica que se consigna en
el presente documento, en este último punto se apela a la conciencia, razón y caridad
humana de aquellas personas que deban resolver.»
V
La registradora de la Propiedad dio traslado del recurso interpuesto a la notaria
autorizante del título calificado, sin que ésta formulara alegaciones, y, en unión de su
preceptivo informe, remitió el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 658, 675, 715, 743, 767, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 792,
793, 1006, 1009, 1059 y 1284 del Código Civil; 18 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 82 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 24
de marzo de 1983, 29 de diciembre de 1997, 2 de noviembre de 2010 y 6 de junio
de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 27 de
marzo de 1981, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre
de 2004, 26 de junio de 2007, 18 de enero de 2010, 9 de junio y 19 de octubre de 2015,
26 de mayo de 2016, 19 de abril y 26 de junio, 20 y 26 de julio de julio de 2017, 22 de
enero, 12 de marzo, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018, 5 y 11 de abril, 5
de junio y 19 de diciembre de 2019 y 22 y 28 de enero y 1 de junio de 2020, y, respecto
de la cuestión formal expresada en el segundo fundamento de Derecho, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero
y 13 de octubre de 2015 y 14 de julio de 2017 y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de
enero, 19 y 23 de febrero, 18 de marzo y 9 de junio de 2021.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la aceptación de
herencia y adjudicación de ésta –concretamente dos fincas– a la viuda del causante, que
es heredera abintestato tras haber renunciado previamente a la misma herencia (la de su
esposo) como transmisaria de su hija, que falleció con posterioridad al primer causante
el día 7 de septiembre de 2018 sin aceptar ni repudiar su herencia.
Debe tenerse en cuenta que, en el testamento del causante, cuya copia autorizada
acompañaba a la escritura para su inscripción, constan las siguientes cláusulas:
«Primera.–Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con
relevación de inventario y fianza, ordenando que por vía de partición la legítima de sus
descendientes se satisfaga en nuda propiedad (…) Segunda.–Instituye heredera de
todos sus bienes presentes y futuros a su hija Doña M. D. S. M. (…) Sexta.–Respecto de
todos los bienes que la instituida heredera reciba del testador, dispone que al
fallecimiento de dicha heredera doña M. D. S. M., dichos bienes pasen después de
pagadas las deudas que pudiese haber y por partes iguales, a (…), Murcia, en cuanto a
una mitad, y en cuanto a la mitad restante, a los tutores o al que de ellos sobreviva don
R. R. M. y doña A. A. G., como pago por los cuidados y administración de la instituida
heredera».
cve: BOE-A-2021-12743
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91647
omisión no intencionada. Creemos que esto es humanamente entendible y correcto.
Nunca se podía imaginar Don R. que su hija premuriese a su ni siguiera Doña D.
Además de todo lo anterior, en caso de hacerse cumplir este mandato, supondría
para la viuda, Doña D. M. P., un "secuestro" de sus bienes y derechos, por parte de
personas que no han tenido de forma efectiva acción ni en el cuidado ni en la tutela de
su hija. El proceso de enfermedad y muerte de su hija ha sido para su madre muy
doloroso, habida cuenta de ella solase ha tenido que encargar en todo momento de su
hija, falleciendo de forma consecutiva con la de su esposo.
Por lo anterior, y como complemento de toda la alegación jurídica que se consigna en
el presente documento, en este último punto se apela a la conciencia, razón y caridad
humana de aquellas personas que deban resolver.»
V
La registradora de la Propiedad dio traslado del recurso interpuesto a la notaria
autorizante del título calificado, sin que ésta formulara alegaciones, y, en unión de su
preceptivo informe, remitió el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 658, 675, 715, 743, 767, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 792,
793, 1006, 1009, 1059 y 1284 del Código Civil; 18 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 82 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 24
de marzo de 1983, 29 de diciembre de 1997, 2 de noviembre de 2010 y 6 de junio
de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado de 27 de
marzo de 1981, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre
de 2004, 26 de junio de 2007, 18 de enero de 2010, 9 de junio y 19 de octubre de 2015,
26 de mayo de 2016, 19 de abril y 26 de junio, 20 y 26 de julio de julio de 2017, 22 de
enero, 12 de marzo, 25 de abril, 5 de julio y 28 de septiembre de 2018, 5 y 11 de abril, 5
de junio y 19 de diciembre de 2019 y 22 y 28 de enero y 1 de junio de 2020, y, respecto
de la cuestión formal expresada en el segundo fundamento de Derecho, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero
y 13 de octubre de 2015 y 14 de julio de 2017 y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de
enero, 19 y 23 de febrero, 18 de marzo y 9 de junio de 2021.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la aceptación de
herencia y adjudicación de ésta –concretamente dos fincas– a la viuda del causante, que
es heredera abintestato tras haber renunciado previamente a la misma herencia (la de su
esposo) como transmisaria de su hija, que falleció con posterioridad al primer causante
el día 7 de septiembre de 2018 sin aceptar ni repudiar su herencia.
Debe tenerse en cuenta que, en el testamento del causante, cuya copia autorizada
acompañaba a la escritura para su inscripción, constan las siguientes cláusulas:
«Primera.–Lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con
relevación de inventario y fianza, ordenando que por vía de partición la legítima de sus
descendientes se satisfaga en nuda propiedad (…) Segunda.–Instituye heredera de
todos sus bienes presentes y futuros a su hija Doña M. D. S. M. (…) Sexta.–Respecto de
todos los bienes que la instituida heredera reciba del testador, dispone que al
fallecimiento de dicha heredera doña M. D. S. M., dichos bienes pasen después de
pagadas las deudas que pudiese haber y por partes iguales, a (…), Murcia, en cuanto a
una mitad, y en cuanto a la mitad restante, a los tutores o al que de ellos sobreviva don
R. R. M. y doña A. A. G., como pago por los cuidados y administración de la instituida
heredera».
cve: BOE-A-2021-12743
Verificable en https://www.boe.es
1.