III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12744)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de arrendamiento urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91655

El contrato suscrito, cuenta con todos los requisitos necesarios, requisitos recogidos
en el artículo 1261 del código civil, como son el consentimiento, el objeto y la causa.
No obstante, conforme establece el Código Civil, el arriendo adoptado sin la
unanimidad de todos los copropietarios no puede llevarse a cabo por un periodo que
exceda de seis años.
La Jurisprudencia es unánime al considerar que un arrendamiento por más de seis
años excede de las facultades de administración ordinaria, motivo por el que no sería
posible llevarlo a cabo. De este modo, los condueños que representen la mayoría de
intereses en la comunidad no podrían dar en arriendo un inmueble por plazo que exceda
de seis años. Por todo ello, se requiere la unanimidad de todos los copropietarios para
poder formalizar contratos de alquiler por periodo superior al citado plazo, criterio que se
mantiene en numerosas sentencias.
En este sentido, resulta muy clarificador el criterio establecido por el Tribunal
Supremo en una de sus sentencias cuando señala que "... si bien como se dice, el
arrendamiento es un acto de administración, ello quiebra cuándo o bien por la naturaleza
de la cosa, o bien, como en el presente caso, por el largo tiempo que para su donación
se estipule, 8 años, en el contrato, puede constituir un derecho real a favor del
arrendatario inscribible en el Registro de la Propiedad... obligado es reconocer no se
hallaba facultada la demandada como condueña, aun representando la mayor suma de
los intereses, para dar en arriendo el piso en común al exceder el plazo de
arrendamiento de los 6 años, sin la anuencia de todos los partícipes, cuyos derechos
dominicales expresamente reconocidos por la ley quedarían restringidos o anulados por
un contrato de tan larga duración...".
En caso de estimar el copropietario que este arrendamiento que se pretende inscribir
es lesivo para sus intereses, la propia normativa le confiere el derecho a solicitar la
nulidad del mismo.»
IV
El día 13 de mayo de 2021, el registrador de la Propiedad elevó el expediente, con
su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba que el día 30 de abril
de 2021 dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura, sin que
éste haya presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 271, 392, 396, 397, 398, 445, 1261 y 1548 del Código Civil; 2.5.º,
18, 20, 34 y 326 de la Ley Hipotecaria; 7, 10, 14 y 29 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de
julio de 1902, 10 de marzo de 1905, 1 de julio de 1909, 19 de febrero de 1964, 29 de
mayo de 1976, 2 de noviembre de 1978, 8 de octubre de 1985, 30 de marzo de 1987, 28
de marzo de 1990, 2 de diciembre de 1993 y 4 de febrero de 1994; las sentencias de la
Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero de 2008, por la que se anuló la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de abril
de 2006, de la Audiencia Provincial de León de 25 de marzo de 2011, y de la Audiencia
Provincial de Segovia de 30 de diciembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 26 de abril de 1907, 7 de abril de 1938, 26
de enero de 2015 y 9 de enero de 2020.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se eleva a
público un contrato privado de arrendamiento de vivienda por un plazo de duración de
cinco años sujeto a prórrogas automáticas sucesivas hasta la comunicación por
cualquiera de las partes de su resolución con una antelación de treinta días a la
finalización del contrato.

cve: BOE-A-2021-12744
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Núm. 180