III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12742)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Zubia, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra por antigüedad y rectificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91635

Así resulta del artículo 183.3 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, tras la novedad introducida por la disposición final 1.8 del
Decreto-Ley 3/2019 de 24 de septiembre:
acreditada la prescripción sobre la edificación, esta comprende la parcela “sobre la
que se ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma
parcela registral coincidirá con las lindes existentes”, y ello, aunque se trate de suelo no
urbanizable.
En la escritura se incorpora el certificado técnico mediante el cual se acredita la
antigüedad (1998) de las edificaciones con las coordenadas de las respectivas parcelas
sobre la que se ubican y sus linderos.
Recordar por último, que en estos casos de prescripción, la Administración siempre
queda protegida con la inscripción, aunque no se aporte la licencia, pues el Registrador
le comunica la inscripción realizada a fin que pueda dictar la resolución necesaria para
hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción, la
concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e
indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario (Artículo 28.4 de la
Ley 7/2015 de Suelo Estatal)
Por lo expuesto, entendemos que el defecto debe ser revocado. Y por cuanto
antecede,
Solicito se tenga por recurrida la nota a la que el presente recurso se contrae y, con
revocación de la misma, se mande la inscripción de la escritura por mí autorizada y
reseñada en el encabezamiento de este escrito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y formó expediente que elevó a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 78
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; 66 y 169.1 a) y.b) de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; 8.a) del
Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Sentencia del Tribunal
Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2014, 2 de agosto de 2017,
19 de febrero, 25 de abril y 1 de junio de 2018 y 21 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 20 de julio
de 2020 y 29 de enero de 2021.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura pública por
la que los titulares de una finca proceden a declarar la ampliación de obra por
antigüedad de una de las viviendas, que se encuentra integrada dentro de un conjunto
de edificación en suelo urbano, compuesto de tres viviendas, y que, en su día, fue
dividido horizontalmente dando lugar a tres elementos independientes.
Como consecuencia de la ampliación de la obra realizada, se rectifica la descripción
de la vivienda número uno de la división horizontal, en lo relativo a su distribución,
superficie construida y linderos, y en cuanto a las viviendas números dos y tres, sólo se
rectifican sus linderos, dejando inalterada su distribución y superficie construida, y de
común acuerdo reseñan además la superficie de la parcela sobre la que cada una está
ubicada, estipulando que su uso exclusivo corresponderá al propietario de la respectiva

cve: BOE-A-2021-12742
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Núm. 180