III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12742)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Zubia, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra por antigüedad y rectificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91631

régimen de propiedad horizontal que son elementos comunes y privativos los que
determina el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, si bien se señala que son
elementos comunes generales del conjunto de edificación el subsuelo, las conducciones
generales de agua, electricidad y saneamiento, jardines y, en general, cuantos elementos
sean de disfrute común de los inmuebles que se han construido dentro de conjunto de
edificación, teniendo igualmente el suelo y vuelo ocupado por cada vivienda el carácter
de elemento común. Y son elementos privativos de cada uno de los inmuebles todas
cuantas instalaciones se encuentren dentro de los mismos.
Fundamentos de Derecho:

Falta acompañar la pertinente licencia municipal de parcelación.
Dada la asignación de uso exclusivo que se atribuye a los propietarios de las
respectivas viviendas que integran la división horizontal, en relación con las respectivas
parcelas que ahora se describen en la escritura con expresión de superficie y linderos, –
y aportándose incluso sus coordenadas georreferenciadas, que resultan tanto del
certificado técnico de superficies como del informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral incorporados a la escritura–, entra en juego la presunción de
parcelación a que se refiere el artículo 66.2 de Ley 7/2002 de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 8 letra a) del Reglamento de
Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010 de 16 de marzo), que obliga a
obtener la pertinente autorización administrativa.
El citado apartado establece que: “Se consideran actos reveladores de una posible
parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades,
divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno,
fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir
diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble
equivalente o asimilable a los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad
manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales
casos será también de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las parcelaciones
urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.”
Y según el apartado 4 del citado artículo: “Cualquier acto de parcelación urbanística
precisará de licencia urbanística salvo que esté contenido en un proyecto de
reparcelación aprobado. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la
que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, que los
notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente”.
Como señaló la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resolución
de 25 de mayo de 2005 para un supuesto en que se pretendía la inscripción de una
división horizontal sobre una finca situada en suelo no urbanizable –en la que
previamente se había declarado la obra nueva de sendas viviendas, y se configuraba el
suelo como elemento común de conformidad con el artículo 396 del Código Civil–, la
exigencia de licencia para inscribir divisiones contenida en el artículo 53 del Real
decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento Hipotecario relativas a la inscripción de actos de naturaleza urbanística no
puede entenderse de manera absoluta, sino que dependerá de la normativa sustantiva a
que esté sujeto el acto de división.
Y esa normativa sustantiva aplicable es la contenida en el artículo 66 de Ley 7/2002
de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el cual se establece,

cve: BOE-A-2021-12742
Verificable en https://www.boe.es

Esta nota se extiende por el Registrador titular de esta oficina competente por razón
del territorio donde radica la finca en el ámbito de sus facultades de calificación previstas
por el artículo 18 de Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y dentro del
plazo legal a que se refiere el precepto legal citado.
En base a lo antes expuesto, se observa el siguiente defecto que impide la
inscripción de la escritura calificada en relación con la rectificación de la división
horizontal formalizada en la escritura: