III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12742)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de La Zubia, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra por antigüedad y rectificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91630

municipal. Con carácter previo se solicita expresamente la inscripción de la base gráfica
de la parcela sobre la que se ubica el referido conjunto, ello al amparo del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
En la parte dispositiva de la escritura se establece expresamente lo siguiente:
“Rectificación de la división horizontal.–Como consecuencia de la ampliación de obra
realizada, se rectifica la descripción de la vivienda número uno de la división horizontal,
en lo relativo a su distribución, superficie construida y linderos, y en cuanto a las
viviendas números dos y tres, sólo se rectifican sus linderos, dejando inalterada su
distribución y superficie construida, quedando en consecuencia los tres elementos de la
división con la siguiente descripción, y de común acuerdo reseñan además la superficie
de la parcela sobre la que cada una está ubicada, cuyo uso exclusivo corresponde al
propietario de la respectiva vivienda … Número uno… la parcela sobre la que se enclava
tiene una superficie de novecientos noventa y nueve metros cuadrados (999 m2) y linda
… Número dos… la parcela sobre la que se enclava tiene una superficie de doscientos
ochenta y tres metros cuadrados (283 m2) y linda… Número tres… la parcela sobre la
que se enclava tiene una superficie de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados
(268 m2) y linda...”
Se expresa ahora que el elemento n.º uno, tiene su entrada por calle (…); el
elemento n.º dos tiene su entrada por calle (…) y el elemento n.º tres tiene su entrada
por calle (…)
Se incorporan a la escritura, entre otros, los siguientes documentos:
1. Informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado positivo
de donde resultan las coordenadas georreferenciadas tanto de la parcela donde se ubica
el conjunto de edificación, como de cada una de las parcelas cuyo uso exclusivo se
atribuye al propietario de la respectiva vivienda.
2. Certificado de superficies y antigüedad elaborado por el arquitecto técnico don D.
P. L., al objeto de acreditar la antigüedad de la ampliación de obra realizada, y en el que
se relacionan las coordenadas georreferenciadas de cada una de las parcelas cuyo uso
exclusivo se atribuye a los propietarios de las correspondientes viviendas, así como las
coordenadas georreferenciadas de cada una de las construcciones existentes sobre las
mismas.
3. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas diferentes para cada una de las
parcelas descritas en la escritura, constando que las mismas tienen el carácter de
“parcelas construidas sin división horizontal”.
Examinado el Registro, se observa:
Que la finca registral 2715 de Huétor Vega fue formada por segregación en virtud de
escritura autorizada en Granada el día 6 de septiembre de 1974 ante el notario don José
Guglieri Sierra.
Que según la inscripción 4.ª de la referida finca registral, practicada con fecha 30 de
julio de 2005 en virtud de escritura otorgada en Granada el día 23 de septiembre
de 1996 ante el notario don Santiago Marín López, fue declarada una obra nueva
consistente en un conjunto de tres viviendas, una aislada y dos adosadas, situado en
calle (…) y calle (…) Todo ello sobre solar de 1550 m2, de los que están construidos 540
m2, encontrándose el resto destinado a ensanches y jardín.
Que, según la referida inscripción, el citado conjunto cuenta con licencia de obras
para acondicionamiento de vivienda, concedida en enero de 1995, constando que la
fecha de construcción de la vivienda aislada data del año 1984 sin que existiera abierto
expediente disciplinario de restablecimiento de la legalidad urbanística. En cuanto a las
viviendas adosadas, se acompañan cédulas de notificación de licencias de primera
ocupación de fechas 22 de junio de 2005.
Que en virtud de la citada escritura de 23 de septiembre de 1996, la expresada finca
registral fue dividida horizontalmente en tres elementos independientes (fincas
registrales 13139, 13140 y 13141), constando expresamente en la inscripción del

cve: BOE-A-2021-12742
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