III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12740)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento de rectificación descriptiva del artículo 199 de la Ley Hipotecaria suspende la inscripción de georreferenciación alternativa en una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91617

III
Contra la anterior nota de calificación, don M. P. H., en nombre y representación de la
mercantil «Snob Paper, S.L.», interpuso recurso el día 16 de abril de 2021 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho.
– I. (…)
– IV. Fondo del Asunto.–El documento objeto de la solicitud inscripción, cumple
todos los requisitos establecido en virtud de los artículos 199 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
Con carácter probatorio del derecho de esta parte (…) informe emitido por el
Ayuntamiento de Denia, de fecha 25 de agosto de 2.020, en la que el técnico competente
a la vista de lo contenido en el Catastro, llega a las siguientes conclusiones:
“Consultados los datos obrantes en los registros informáticos y otros de carácter
interno, se ha comprobado que la finca descrita en la Nota Simple del Registro de la
Propiedad de Denia N.º2, finca N.º4772 (Tomo 74-Libro 74-Folio 74), actualmente se
corresponde con parte de la finca con Referencia Catastral 9413603BD4091S0001EM
(localización según catastro (…) y con parte de la finca con Referencia
Catastral 9311538BD4091S0001QM (localización según catastro (…)”»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio de 2016 y las en ella
citadas.
1. El presente recurso tiene por objeto un expediente tramitado conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el que se pretende georreferenciar una finca y
modificar su descripción.
Son hechos que se deben tener en cuenta en la Resolución del presente expediente,
los siguientes:
– En virtud de determinada escritura de rectificación descriptiva, se solicita la
inscripción relativa a la finca 4.772 del Registro de la Propiedad de Denia número 2, de
una georreferenciación alternativa a la catastral con la consiguiente rectificación de su
superficie y linderos.
– Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
practicaron notificaciones a los titulares colindantes, tanto registrales como catastrales
– Don J. M. R. C., cotitular de la finca 5.671 del mismo Registro, presenta escrito
motivado de alegaciones, oponiéndose a la inscripción de la representación gráfica.
– Se incorpora informe técnico de afección a dominio público propiedad de la
Generalitat, por parte de la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergéncia
Climática i Transició Ecológica, Dirección Territorial d’Alacant Secció Forestal, formulando
alegaciones en los términos expuestos en los «Hechos».
La registradora, tras valorar tales alegaciones, concluye suspendiendo la inscripción
de la georreferenciación pretendida por existir a su juicio dudas fundadas de posible
invasión de la finca colindante y por la existencia de controversia entre colindantes
registrales.

cve: BOE-A-2021-12740
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Núm. 180