III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12740)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento de rectificación descriptiva del artículo 199 de la Ley Hipotecaria suspende la inscripción de georreferenciación alternativa en una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91615

El informe está firmado electrónicamente con el CSV: (…), pudiendo validarse en:
https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces
Examinadas las alegaciones y las descripciones de las fincas según Registro, de las
herramientas informáticas a las que tiene acceso este Registro y de la inscripción del
procedimiento Juicio Ordinario n.º 330/2004 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de
Valencia, sobre división de comunidad de bienes, en ambas fincas, se plantea duda
fundada de que en la base gráfica cuya incorporación se solicita se esté incluyendo
como integrante de la finca 4.772, parte de la finca colindante, y se hace patente la
existencia de una situación de controversia sobre determinada fracción de terreno
incluida en tal base gráfica.
Fundamentos de Derecho.

– “En cuanto a la cuestión de las dudas de identidad de la finca, tal como se ha
señalado en las Resoluciones de 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de 2016,
siguiendo esta doctrina consolidada la registración de un exceso de cabida stricto sensu
sólo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la
descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados; Y fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida
que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de

cve: BOE-A-2021-12740
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 9, 10, 20, 38 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Vista la doctrina de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 y 28 de noviembre de 2016, y 1 de junio de 2017, en la que declara el
Centro directivo en relación con la representación gráfica georreferenciada de la finca,
que en todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria,
y que estas dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida
en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible
invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo
u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el caso de que la incorporación de la
certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de
fincas colindantes inmatriculadas, dispone que el promotor podrá instar el deslinde
conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan
prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien
por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará
constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o
negocios jurídicos no formalizados.
Por su parte del artículo 9 de la citada Ley resulta que la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita.
La R.D.G.R.N. de 3 de octubre de 2016, después de recordar que los procedimientos
de los artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria son los que permiten rectificaciones
descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos
fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la
superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación
geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices, procedimientos ambos
especialmente cualificados, pues incluyen entre sus trámites una serie de garantías de
tutela efectiva de los intereses de terceros afectados, hace una serie de consideraciones,
destacando las siguientes: