III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12740)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento de rectificación descriptiva del artículo 199 de la Ley Hipotecaria suspende la inscripción de georreferenciación alternativa en una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91614

alegación por el titular de una finca colindante, la finca 5.671 de este Registro con
Código Registral Único 03055000017890, e informe técnico de afección a dominio
público propiedad de la Generalitat, por parte de la Conselleria d’Agricultura,
Desenvolupament Rural, Emergéncia Climática i Transició Ecológica, Dirección Territorial
d’Alacant Secció Forestal.
I. El titular colindante alega que se opone al expediente para inscribir la
representación geográfica georreferenciada, dado que:
“La mercantil Hacienda Las Rotas, S.L., y los hermanos J. L., L. F. y J. M. R. C.,
disponían de diversos inmuebles en proindivisión, entre los que se encontraban las
fincas registrales inscritas de este Registro números 4772 y 5671. La citada mercantil
Hacienda Las Rotas, S.L., con la finalidad de extinguir la proindivisión, planteó el
correspondiente Juicio Ordinario número 330 de 2004, tramitado ante el Juzgado de 1.ª
Instancia número 11 de Valencia, en el que se concluyó en su transacción judicial
practicando el reparto y adjudicación de los bienes que disponían en común.”
“En dicho proceso intervinieron unos Peritos Judiciales quienes, basándose en
antecedentes catastrales, ubicaron las fincas objeto de adjudicación, de tal forma que la
finca número 4.772 del Registro de la Propiedad número 2 de Denia, se adjudicó a
Hacienda Las Rotas, S.L., y quedó grafiada en la forma que aparece sombreada en la
Hoja Catastral que se presenta como documento dos.”
[Se incorpora hoja catastral]
“Al propio tiempo, la finca número 5.671 fue adjudicada a J. L., L. F. y J. M. R. C. en
proindiviso entre ellos, lo cual quedó grafiado en la forma que aparece sombreada en la
hoja Catastral que se presenta como documento tres.”
[Se incorpora hoja catastral]
“Las múltiples adjudicaciones, entre las que se hallan las citadas fincas, fueron
ordenadas mediante providencia del Juzgado número 11 de Denia, cuyo testimonio se
adjunta como documento cuatro.”
“La entidad promotora de la representación geográfica-georreferenciada, adquirió
mediante compraventa la finca 4.672, que consta gráficamente situada en el plano
catastral presentado como documento dos, que catastralmente tiene la
referencia 9413603BD4091S0001EM, en cuyo plano y antecedentes catastrales figura
perfectamente delimitada por el sur y por el oeste con sendos caminos que la diferencian
de la finca número 5.671, grafiada también con plano catastral presentado como
documento tres.”
“Basta para su comprobación observar los lindes de la finca número 5.671, cuya
descripción proviene de muy antiguo, antes de que se trazase el camino (…), de tal
forma que al practicarse el trazado de tal vial la finca quedó partida en dos porciones
tal como figura en el plano catastral que se ha presentado como documento tres.”
II. Del informe de la Generalitat resulta que en relación a:
“Montes: No presenta afección a montes propios de la Generalitat, ni montes
públicos declarados de utilidad pública o sujetos a consorcio o convenio.”
“Vías pecuarias: Sí consta. Consultado el fondo documental de esta Consellería, se
informa que la finca cuya representación y cabida se pretende inscribir puede afectar a la
vía pecuaria denominada colada de Santa Lucía, de anchura legal 12 m, clasificada con
el número 3 en el proyecto de clasificación del municipio de Dénia, aprobado mediante
Orden el 19 de diciembre de 1974 (B.O.E. Núm. 17 de enero de 1975). La colada no está
deslindada, pero de acuerdo con la cartografía de la Conselleria, la vía pecuaria
transcurre por las calles (…) entre las dos parcelas que se pretende inscribir. Por tanto,
dicha finca, a falta de lo que establezca un futuro deslinde, quedaría afectada
parcialmente por la vía pecuaria (…), debiéndose respetar cautelarmente como terreno
correspondiente a la vía pecuaria, un ancho mínimo, a medir desde el eje de la calle de 6
m. a cada lado del mismo. Lo que se informa para su conocimiento y a los efectos
oportunos.”

cve: BOE-A-2021-12740
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Núm. 180