III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12739)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

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2. El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a
que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se
refiera.
3. Sin perjuicio de lo anterior el procurador de la parte ejecutante, debidamente
facultado por el Secretario judicial y una vez anotado el embargo, podrá solicitarla
certificación a la que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será
igualmente objeto de nota marginal.”
Este precepto es reflejo del antiguo artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
de 1881 derogada por la disposición derogatoria única de la vigente LEC.
“Artículo 1489.
Cuando los bienes embargados pertenezcan a la clase de inmuebles, antes de
procederse a su avalúo se acordará:
1.º Que se expida mandamiento al Registrador de la Propiedad para que libre y
remita al Juzgado certificación en la que conste la titularidad del dominio y de los demás
derechos reales de la finca o derecho gravado, así como las hipotecas, censos y
gravámenes a que estén afectos los bienes, o que se hallen libres de cargas.
2.º Que se requiera al deudor para que dentro de seis días presente en la
Escribanía los títulos de propiedad de las fincas.”
Conforme pacífica doctrina jurisprudencial la función de la certificación a la que se
refiere el artículo 656 de la LEC en el marco de un procedimiento de ejecución o apremio
sobre un inmueble cumple diferentes funciones; a saber:

Como decimos, es reiterada la doctrina Jurisprudencial que recoge estas
consideraciones.
Así podemos citar la sentencia número 88/2015 de 23 febrero del Tribunal Supremo
(Sala de lo Civil, Sección 1.ª) (RJ 2015\345): “Como pone de manifiesto la parte
recurrente, esta Sala resolvió un supuesto muy similar al presente en su sentencia
n.º 282/2007. de 12 de marzo (RJ 2007,2581) (Rec. Casación 500/2000). En dicha
sentencia se contienen las siguientes afirmaciones: i) El artículo 1489 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881 dispone que cuando los bienes embargados pertenezcan a
la clase de inmuebles, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida
mandamiento al registrador de la propiedad para que libre y remita al Juzgado
certificación en la que conste la titularidad del dominio y de los demás derechos reales
de la finca o derecho gravado, así como las hipotecas, censos y gravámenes o que
estén afectos los bienes o que se hallan libres de cargas; por su parte, el artículo 1490
dispone que el registrador de la propiedad comunicará a los titulares de derechos que
figuren en la certificación de cargas, y que consten en asientos posteriores al del
gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el
avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere. ii) La certificación de derechos y cargas
persigue varios objetivos: a) Conocer el importe de todas las cargas y derechos
anteriores al gravamen por el que se sigue la ejecución a los efectos de determinarla
valoración del bien para la subasta (que se calcula deduciendo su importe del avalúo del

cve: BOE-A-2021-12739
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(a) conocer el importe de las cargas anteriores al gravamen por el que se sigue la
ejecución para determinar el valor de subasta del bien;
(b) ofrecer información veraz a los postores respecto de las condiciones de la
adquisición, tomando razón de cualesquiera cargas que pudieran pesar sobre el bien y
que, en tal caso, habría de asumir el adjudicatario;
(c) identificar a aquellos otros titulares de derechos inscritos anotados con
posterioridad al del ejecutante a fin de comunicarles la existencia de un procedimiento en
curso puesto que sus anotaciones habrían de verse extinguidas por |a realización del
inmueble.