III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12739)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91594
Existe sobre la finca una anotación de embargo vigente posterior a la anotación
caducada antes referida (…)
IV. Que entendiendo dicha calificación lesiva para los intereses que se representan
y no ajustada a derecho, dicho sea, en estrictos términos de defensa y con el debido
respeto, a medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y
siguientes de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se viene a formular
recurso gubernativo en base a las siguientes
Primero. Con motivo del procedimiento de ETJ ejecución de títulos
judiciales 0000133/2013, seguido ante e| Juzgado de Primera Instancia número 8 y de
León, a instancias de la administración concursal de Pinturas Santa Ana, SA, frente a B.
M. P. y E. G. G., se dictó la orden general de ejecución, con fundamento en el título
constituido por la sentencia número 479/2009 dictada en fecha 13 de Octubre de 2009,
dentro del juicio de calificación (Sección Sexta) del concurso 473/2007, de la antes
citada mercantil.
La ejecución fue despachada por un importe de 470.744,20 €, en concepto de
principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 156.914,73€, que se
fijaban provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse
durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación,
decretándose el embargo de la finca registral número 3.922, inscrita en el Registro de la
Propiedad N.º 2 de León, al folio 147 del libro 43 del Ayuntamiento de Sariegos,
Tomo 2.417 del Archivo, y finca registral 4.263, inscrita en el Registro de la Propiciad
N.º 2 de León, al folio 34 del libro 46 del Ayuntamiento de Sariegos, Tomo 2.554 del
archivo, ambas 3922 y 4263, inscritas en el Registro de la Propiedad N.º 2 de León, a
favor de los cónyuges doña E. G. G. y don B. M. P., en pleno dominio, con carácter
ganancial.
Segundo. De forma previa a lo anterior, ante el Juzgado de Primera Instancia
número 8 y de León, se habla seguido también otro procedimiento de Medidas
Cautelares MCP 128/2008, dimanantes del concurso 473/2007 de Pinturas Santa Ana,
SA, habiéndose acordado el embargo preventivo de las citadas fincas registrales 3.922
y 4263.
Tercero. En el seno de la citada ejecución, por el Registro de la Propiedad fue
expedida el 19 de junio de 2014, la certificación a la que se refiere el artículo 656 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).
Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró ante el Secretario Judicial
la subasta de las fincas 3.922 y 4.263 del Registro de la Propiedad N.º 2 de León, siendo
que no compareció postor alguno, por lo que la misma quedó desierta.
Con fecha 4 de mayo de 2018, a solicitud de la administración concursal se celebró
nueva subasta pública de la finca registral 3.922, en el Portal de Subastas Electrónicas
del BOE y habiendo concluido esta subasta sin pujas, por diligencia de ordenación de
facha 4 de mayo de 2018, se da traslado del resultado a la administración concursal, de
conformidad con el artículo 671 de la LEC, a efectos de poder pedir la adjudicación del
bien, lo que se verificó por medio de escrito de 28 de mayo de 2018, solicitando la
adjudicación de la finca, por el cincuenta por ciento del valor de tasación, al no ser
vivienda habitual y como ya hemos dicho anteriormente, por Decreto de 8 de Junio
de 2018, se acordó adjudicar a Pinturas Santa Ana, SA, la citada finca registral
número 3.922.
Quinto. En función de lo anterior, con fecha 25 de febrero de 2021 se presentaron
ante el Registro de la Propiedad N.º 2 de León, el decreto de 8 de Junio de 2018, para la
inscripción de la finca 3.922 a favor de la sociedad concursada, Pinturas Santa Ana, SA,
y el Mandamiento expedido por el Juzgado para la cancelación de todas las anotaciones
e inscripciones posteriores, incluso las que se hubieren podido practicar con
posterioridad a la expedición de certificación de cargas a que se refiere el artículo 656
LEC y a instancia del ejecutante, de la que ha originado la presente ejecución.
cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91594
Existe sobre la finca una anotación de embargo vigente posterior a la anotación
caducada antes referida (…)
IV. Que entendiendo dicha calificación lesiva para los intereses que se representan
y no ajustada a derecho, dicho sea, en estrictos términos de defensa y con el debido
respeto, a medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y
siguientes de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se viene a formular
recurso gubernativo en base a las siguientes
Primero. Con motivo del procedimiento de ETJ ejecución de títulos
judiciales 0000133/2013, seguido ante e| Juzgado de Primera Instancia número 8 y de
León, a instancias de la administración concursal de Pinturas Santa Ana, SA, frente a B.
M. P. y E. G. G., se dictó la orden general de ejecución, con fundamento en el título
constituido por la sentencia número 479/2009 dictada en fecha 13 de Octubre de 2009,
dentro del juicio de calificación (Sección Sexta) del concurso 473/2007, de la antes
citada mercantil.
La ejecución fue despachada por un importe de 470.744,20 €, en concepto de
principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 156.914,73€, que se
fijaban provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse
durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación,
decretándose el embargo de la finca registral número 3.922, inscrita en el Registro de la
Propiedad N.º 2 de León, al folio 147 del libro 43 del Ayuntamiento de Sariegos,
Tomo 2.417 del Archivo, y finca registral 4.263, inscrita en el Registro de la Propiciad
N.º 2 de León, al folio 34 del libro 46 del Ayuntamiento de Sariegos, Tomo 2.554 del
archivo, ambas 3922 y 4263, inscritas en el Registro de la Propiedad N.º 2 de León, a
favor de los cónyuges doña E. G. G. y don B. M. P., en pleno dominio, con carácter
ganancial.
Segundo. De forma previa a lo anterior, ante el Juzgado de Primera Instancia
número 8 y de León, se habla seguido también otro procedimiento de Medidas
Cautelares MCP 128/2008, dimanantes del concurso 473/2007 de Pinturas Santa Ana,
SA, habiéndose acordado el embargo preventivo de las citadas fincas registrales 3.922
y 4263.
Tercero. En el seno de la citada ejecución, por el Registro de la Propiedad fue
expedida el 19 de junio de 2014, la certificación a la que se refiere el artículo 656 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).
Cuarto. Con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró ante el Secretario Judicial
la subasta de las fincas 3.922 y 4.263 del Registro de la Propiedad N.º 2 de León, siendo
que no compareció postor alguno, por lo que la misma quedó desierta.
Con fecha 4 de mayo de 2018, a solicitud de la administración concursal se celebró
nueva subasta pública de la finca registral 3.922, en el Portal de Subastas Electrónicas
del BOE y habiendo concluido esta subasta sin pujas, por diligencia de ordenación de
facha 4 de mayo de 2018, se da traslado del resultado a la administración concursal, de
conformidad con el artículo 671 de la LEC, a efectos de poder pedir la adjudicación del
bien, lo que se verificó por medio de escrito de 28 de mayo de 2018, solicitando la
adjudicación de la finca, por el cincuenta por ciento del valor de tasación, al no ser
vivienda habitual y como ya hemos dicho anteriormente, por Decreto de 8 de Junio
de 2018, se acordó adjudicar a Pinturas Santa Ana, SA, la citada finca registral
número 3.922.
Quinto. En función de lo anterior, con fecha 25 de febrero de 2021 se presentaron
ante el Registro de la Propiedad N.º 2 de León, el decreto de 8 de Junio de 2018, para la
inscripción de la finca 3.922 a favor de la sociedad concursada, Pinturas Santa Ana, SA,
y el Mandamiento expedido por el Juzgado para la cancelación de todas las anotaciones
e inscripciones posteriores, incluso las que se hubieren podido practicar con
posterioridad a la expedición de certificación de cargas a que se refiere el artículo 656
LEC y a instancia del ejecutante, de la que ha originado la presente ejecución.
cve: BOE-A-2021-12739
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