III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12739)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91593

suscribe no ha de ser parte ya que no se trataría de un procedimiento contra la
calificación registral sino contra los titulares de las inscripciones posteriores a la
anotación caducada cuya cancelación se pretende.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Cristina
Villaverde Guldris registrador/a de Registro Propiedad de Ponferrada 2 a día dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. J. C. V., en nombre y representación y
como administrador concursal de la mercantil «Pinturas Santa Ana, SA», en liquidación,
interpuso recurso el día 15 de abril de 2021 mediante escrito del siguiente tenor literal:

I. Que, de forma previa, debemos indicar que la mercantil Pinturas Santa Ana, SA,
con CIF número (…) y domicilio social en (…), municipio de Sariegos (León) e inscrita en
el Registro Mercantil de León en el Tomo 443 General, Folio 174, Hoja 1584, fue
declarada en concurso de acreedores por auto de 13 de julio de 2017, según consta en
los autos del concurso 473/2007, seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 8 y
Mercantil de León, nombrándose administrador concursal a quien suscribe, L. J. C. V. y
habiéndose aceptado este cargo, el 17 de julio de 2007, según consta en el acta de
aceptación de esta misma fecha.
Con fecha 15 de septiembre de 2018, por el citado Juzgado se dictó auto por el que
se acordó de oficio, la apertura de la fase de liquidación de Pinturas Santa Ana, SA (…)
II. Que en fecha 8 de junio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número 8
y de León en autos de ETJ ejecución de títulos judiciales 0000133/2013, se dictó Decreto
por el que se acuerda adjudicar a Pinturas Santa Ana, SA, el inmueble descrito en el
hecho primero de la misma resolución, esto es, la finca número 3922, inscrita en el
Registro de la Propiedad N.º 2 de León, al Tomo 2417, Libro 43, Folio 147.
Se acordaba también hacer entrega a la administración concursal de la concursada
adjudicataria, una vez fuese firme la resolución, del testimonio que serviría de título
bastante para su inscripción en el Registro de la propiedad correspondiente.
Así mismo en dicha resolución se decretaba la cancelación de todas las anotaciones
e inscripciones posteriores, incluso las que se hubieren podido practicar con
posterioridad a la expedición de certificación de cargas a que se refiere e| artículo 656
LEC y a instancia del ejecutante, de la que ha originado la presente ejecución.
Con fecha 18 de diciembre de 2020, se extendió el Testimonio del Decreto de 8 de
junio de 2018 y con esta misma fecha se expidió también por duplicado el
correspondiente Mandamiento al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad N.º 2 de
León, a fin de llevar a efecto las cancelaciones acordadas.
El testimonio del precitado Decreto y el correspondiente Mandamiento fueron
presentados para la inscripción en sus propios términos ante el Registro de la Propiedad
de León N.º 2 (…)
III. Que en fecha 18 de marzo de 2021 fue comunicada a quien suscribe,
notificación del acuerdo de suspensión de la cancelación de cargas, referida a las cargas
posteriores a la anotación caducada, añadiendo que ello sería “sin perjuicio de que
pueda obtenerse dicha cancelación en virtud de juicio declarativo seguido al efecto en el
que el registrador que suscribe no ha de ser parte ya que no se trataría de un
procedimiento contra la calificación registral si no contra los titulares de las Inscripciones
posteriores a la anotación caducada cuya cancelación se pretende”.
En los hechos contenidos en la citada notificación se manifiesta que al tiempo de
practicarse el asiento de presentación la anotación preventiva de embargo practicada en
el procedimiento que dio lugar a la adjudicación se hallaba caducada.

cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es

«Dice: