III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12739)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de León n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo por estar caducada la anotación en la que se sustenta la adjudicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91600

Por lo expuesto,
Solicita al Registro de la Propiedad N.º 2 de León, tenga por presentado este escrito
junto con las copias y documentos que lo acompañan, admita todo ello y teniendo por
interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión de la cancelación de cargas,
referida a las cargas posteriores a la anotación caducada, en contravención con el
Decreto de 8 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 8 y
de León en autos de ETJ ejecución de títulos judiciales 0000133/2013, y efectuada la
remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado a quien se solicita que,
previos los trámites oportunos, resuelva de forma expresa el presente recurso,
estimando en su totalidad las alegaciones formuladas al cuerpo de este escrito y
declarando, en consecuencia, haber lugar a la cancelación de las cargas en los términos
dispuestos en el testimonio del referido Decreto de 8 de junio de 2018, es decir, la
cancelación de todas las anotaciones e inscripciones posteriores, incluso la que se
hubiere podido practicar con posterioridad a la expedición de certificación de careas a
que se refiere el artículo 656 LEC, y a instancia del ejecutante de la que ha originado la
presente ejecución, respecto de la finca registral número 3.922, inscrita en el Registro de
la Propiedad n.º 2 de León, al folio 147 del libro 43 del Ayuntamiento de Sariegos,
Tomo 2.417 del Archivo.»
IV
Con fecha 22 de abril de 2021, doña Cristina Villaverde Guldrís, registradora de la
Propiedad accidental de León número 2, elaboró informe en defensa de su nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Por virtud de decreto de adjudicación de fecha 8 de junio de 2018, y
mandamiento dictado por el mismo Juzgado, se recoge la adjudicación de una finca, en
procedimiento ejecutivo y se ordena la cancelación de la anotación del embargo que se
ejecuta, así como la de las cargas posteriores al mismo.
Al tiempo de practicarse el asiento de presentación la anotación preventiva de
embargo practicada en el procedimiento que dio lugar a la adjudicación se encontraba ya
caducada y cancelada por caducidad, ya que la misma fue extendida el día 30 de junio
de 2008, y prorrogada, por la anotación letra B, el día 15 de marzo de 2012, no
constando a su margen nota de expedición de certificación de dominio y cargas, prevista
en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento civil, si bien el recurrente, en su escrito de
recurso, manifiesta que la certificación se expidió el día 19 de junio de 2014. Sobre la

cve: BOE-A-2021-12739
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020.