III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12741)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 13, por la que suspende la inscripción de una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91624
A mayor abundamiento, podemos citar a los efectos antedichos, la doctrina
constitucional que admite la eventualidad de la citación edictal del demandado en los
procesos declarativos, una vez cumplidas las exigencias a la que debe supeditarse esta
vía supletoria y excepcional de llamamiento al proceso que se establece en el art. 164
L.E.C., así como también la rescisión de sentencias dictadas en rebeldía que
Según reiteradas resolucions [sic] de la DGRN podría obviarse el administrador
judicial o llamamiento de los herederos cuando resulte que el uez [sic] ha considerado
suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente).
Cuarto.
En cuanto al hecho Segundo de la calificación del Registrador.
Esta parte no lo recurre (…)».
IV
La registradora de la Propiedad de Valencia número 13 emitió informe confirmando
su calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 496 y siguientes, 524 y 790 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 272 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
relativas al alcance de la calificación, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005 y 12 de
junio de 2008, relativas a la herencia yacente, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril
de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de
junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de
mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo
y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de
mayo, 17 de julio y 19 de septiembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo y 15 de
noviembre de 2016, 3 de abril, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero y 9, 10 y 20 de julio de 2018 y 4 de noviembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de septiembre de 2020 y 14 de enero
de 2021, relativas a la herencia yacente.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
En sentencia declarativa de dominio por prescripción adquisitiva dictada el día 9 de
febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mislata,
en el procedimiento ordinario número 118/2013, seguido contra doña A. M. P., doña M. J.
E. M., don J. B. G., doña E. P. R., la herencia yacente de don V. V. T., don J. L. R. M., la
herencia yacente de don J. E. B., la herencia yacente de doña H. C. C., doña S. C. J.,
don J. L. V. G., doña M. E. S., don C. C. S., doña F. S. C., don C. M. C., doña M. G. G.,
don F. L. F., doña M. J. B. R., don J. E. G., doña M. J. C. M., don F. I. P., doña I. G. B.,
don V. V. H., los herederos de doña T. M. R. y los herederos de don J. C. C., se disponía
«que la finca registral 6027 (…) es propiedad de la sociedad postganancial de la
demandante A. L. C. de su difunto esposo S. A. R.».
Dicha finca registral consta inscrita en dieciséis participaciones indivisas.
La registradora suspende la inscripción, además de por otro defecto que no es objeto
de recurso, porque, a su juicio, dado que parte de los titulares registrales han fallecido, y
el procedimiento se ha dirigido contra las herencias yacentes de los mismos, declarados
en rebeldía, no puede entenderse que los causantes hayan sido parte en el proceso, al
omitir el procedimiento legalmente previsto al efecto en el que se designe un
administrador que la represente.
cve: BOE-A-2021-12741
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91624
A mayor abundamiento, podemos citar a los efectos antedichos, la doctrina
constitucional que admite la eventualidad de la citación edictal del demandado en los
procesos declarativos, una vez cumplidas las exigencias a la que debe supeditarse esta
vía supletoria y excepcional de llamamiento al proceso que se establece en el art. 164
L.E.C., así como también la rescisión de sentencias dictadas en rebeldía que
Según reiteradas resolucions [sic] de la DGRN podría obviarse el administrador
judicial o llamamiento de los herederos cuando resulte que el uez [sic] ha considerado
suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente).
Cuarto.
En cuanto al hecho Segundo de la calificación del Registrador.
Esta parte no lo recurre (…)».
IV
La registradora de la Propiedad de Valencia número 13 emitió informe confirmando
su calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40, 82, 199, 201,
202, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 496 y siguientes, 524 y 790 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 272 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
relativas al alcance de la calificación, y de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005 y 12 de
junio de 2008, relativas a la herencia yacente, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril
de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de
junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de
mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo
y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de
mayo, 17 de julio y 19 de septiembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo y 15 de
noviembre de 2016, 3 de abril, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero y 9, 10 y 20 de julio de 2018 y 4 de noviembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de septiembre de 2020 y 14 de enero
de 2021, relativas a la herencia yacente.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
En sentencia declarativa de dominio por prescripción adquisitiva dictada el día 9 de
febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mislata,
en el procedimiento ordinario número 118/2013, seguido contra doña A. M. P., doña M. J.
E. M., don J. B. G., doña E. P. R., la herencia yacente de don V. V. T., don J. L. R. M., la
herencia yacente de don J. E. B., la herencia yacente de doña H. C. C., doña S. C. J.,
don J. L. V. G., doña M. E. S., don C. C. S., doña F. S. C., don C. M. C., doña M. G. G.,
don F. L. F., doña M. J. B. R., don J. E. G., doña M. J. C. M., don F. I. P., doña I. G. B.,
don V. V. H., los herederos de doña T. M. R. y los herederos de don J. C. C., se disponía
«que la finca registral 6027 (…) es propiedad de la sociedad postganancial de la
demandante A. L. C. de su difunto esposo S. A. R.».
Dicha finca registral consta inscrita en dieciséis participaciones indivisas.
La registradora suspende la inscripción, además de por otro defecto que no es objeto
de recurso, porque, a su juicio, dado que parte de los titulares registrales han fallecido, y
el procedimiento se ha dirigido contra las herencias yacentes de los mismos, declarados
en rebeldía, no puede entenderse que los causantes hayan sido parte en el proceso, al
omitir el procedimiento legalmente previsto al efecto en el que se designe un
administrador que la represente.
cve: BOE-A-2021-12741
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