III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12741)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 13, por la que suspende la inscripción de una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91621
quedando archivado en el legajo correspondiente uno de los ejemplares del mismo con
el número 34, por el defecto subsanable que seguidamente se indica, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hecho 1: A la vista de parte de los titulares registrales han fallecido, y el
procedimiento se ha dirigido contra las herencias yacentes de los mismos, declarados en
rebeldía, constitutiva de masa patrimonial transitoriamente carente de titular, por lo que
no puede entenderse que los causantes hayan sido parte en el proceso, al omitir el
procedimiento legalmente previsto al efecto en el que se designe un administrador que la
represente.
Fundamentos de Derecho: Artículo 24 de la Constitución Española; 20 de la Ley
Hipotecaria; 6-4, 7-5, 540, 790, 791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de junio
de 2005; 24 de febrero de 2006; 5 de julio de 2006; 18 de noviembre de 2006 2006 [sic]
y 15 de octubre de 2007, entre otras, con sus Fundamentos de Derecho.
Hecho 2.º: Dictada sentencia en el procedimiento al principio referido, en rebeldía
procesal de parte de la parte demandada, no resultando del testimonio de la sentencia
que hayan transcurrido los plazos que resultan de aplicación, incluyendo en su caso la
prolongación de los mismos o el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria;
no cabe la inscripción; sino únicamente en su caso a petición del presentante la
anotación preventiva, hasta tanto se acredite el cumplimiento de dichos plazos sin
ejercicio de la referida acción.–
Fundamentos de Derecho: Artículos 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
entre otras las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de mayo de 2016 y 18 de enero de 2017, con sus fundamentos de derecho.
No se toma anotación de suspensión por no solicitarse. Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mercedes
Tormo Santonja registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 13 a día doce de marzo
del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. y don S. A. L. interpusieron recurso
el día 15 de abril de 2021 efectuando las siguientes alegaciones:
«Primero (…)
Tercero. En cuanto al Hecho Primero de la Calificación:
Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad, dicho sea, con
los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, y en cuanto al Hecho 1.º de la
calificación, el cual se recurre, no tiene en cuenta varios factores y que en este caso, son
de gran importancia.
2.1) Por un lado, y como así consta de testimonio de la Sentencia, esta parte instó
procedimiento declarativo contra todos los titulares registrales, y como así consta en la
Sentencia se trataba de 24 titulares –demandados (vendedores en documento privado).
En dicho procedimiento declarativo ordinario se practicaron todas las notificaciones
de emplazamiento en legal forma, existió emplazamiento de todos ellos para la
celebración de la audiencia previa, así como también se efectuaron todos los
emplazamientos en tiempo y forma para la celebración del Juicio. Habiéndose publicado
la referida Sentencia en el DOGV con fecha 3 de mayo de 2019. Y habiéndose efectuado
todas las publicaciones que fueron necesarias para garantizar el derecho de defensa de
todos los demandados.
Esto es, en este procedimiento ha existido la facultad de contradicción y defensa, al
tratarse de un procedimiento declarativo ordinario encontrándose todos debidamente
notificados en todos los trámites del procedimiento. Emplazamiento demanda,
emplazamiento Audiencia Previa y emplazamiento juicio.
cve: BOE-A-2021-12741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91621
quedando archivado en el legajo correspondiente uno de los ejemplares del mismo con
el número 34, por el defecto subsanable que seguidamente se indica, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hecho 1: A la vista de parte de los titulares registrales han fallecido, y el
procedimiento se ha dirigido contra las herencias yacentes de los mismos, declarados en
rebeldía, constitutiva de masa patrimonial transitoriamente carente de titular, por lo que
no puede entenderse que los causantes hayan sido parte en el proceso, al omitir el
procedimiento legalmente previsto al efecto en el que se designe un administrador que la
represente.
Fundamentos de Derecho: Artículo 24 de la Constitución Española; 20 de la Ley
Hipotecaria; 6-4, 7-5, 540, 790, 791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de junio
de 2005; 24 de febrero de 2006; 5 de julio de 2006; 18 de noviembre de 2006 2006 [sic]
y 15 de octubre de 2007, entre otras, con sus Fundamentos de Derecho.
Hecho 2.º: Dictada sentencia en el procedimiento al principio referido, en rebeldía
procesal de parte de la parte demandada, no resultando del testimonio de la sentencia
que hayan transcurrido los plazos que resultan de aplicación, incluyendo en su caso la
prolongación de los mismos o el hecho de haberse interpuesto o no la acción rescisoria;
no cabe la inscripción; sino únicamente en su caso a petición del presentante la
anotación preventiva, hasta tanto se acredite el cumplimiento de dichos plazos sin
ejercicio de la referida acción.–
Fundamentos de Derecho: Artículos 502 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
entre otras las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 15 de mayo de 2016 y 18 de enero de 2017, con sus fundamentos de derecho.
No se toma anotación de suspensión por no solicitarse. Contra la presente nota (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Mercedes
Tormo Santonja registrador/a de Registro Propiedad de Valencia 13 a día doce de marzo
del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. y don S. A. L. interpusieron recurso
el día 15 de abril de 2021 efectuando las siguientes alegaciones:
«Primero (…)
Tercero. En cuanto al Hecho Primero de la Calificación:
Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad, dicho sea, con
los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, y en cuanto al Hecho 1.º de la
calificación, el cual se recurre, no tiene en cuenta varios factores y que en este caso, son
de gran importancia.
2.1) Por un lado, y como así consta de testimonio de la Sentencia, esta parte instó
procedimiento declarativo contra todos los titulares registrales, y como así consta en la
Sentencia se trataba de 24 titulares –demandados (vendedores en documento privado).
En dicho procedimiento declarativo ordinario se practicaron todas las notificaciones
de emplazamiento en legal forma, existió emplazamiento de todos ellos para la
celebración de la audiencia previa, así como también se efectuaron todos los
emplazamientos en tiempo y forma para la celebración del Juicio. Habiéndose publicado
la referida Sentencia en el DOGV con fecha 3 de mayo de 2019. Y habiéndose efectuado
todas las publicaciones que fueron necesarias para garantizar el derecho de defensa de
todos los demandados.
Esto es, en este procedimiento ha existido la facultad de contradicción y defensa, al
tratarse de un procedimiento declarativo ordinario encontrándose todos debidamente
notificados en todos los trámites del procedimiento. Emplazamiento demanda,
emplazamiento Audiencia Previa y emplazamiento juicio.
cve: BOE-A-2021-12741
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Núm. 180