III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12741)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 13, por la que suspende la inscripción de una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91620

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12741

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 13,
por la que suspende la inscripción de una sentencia firme.

En el recurso interpuesto por doña M. C. y don S. A. L. contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la Propiedad accidental de Valencia número 13, doña
María Mercedes Tormo Santonja, por la que suspende la inscripción de una sentencia
firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mislata.
Hechos
I
En sentencia firme dictada el día 9 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 2 de Mislata, se estimaba la demanda interpuesta por
doña A. L. C. contra doña A. M. P., doña M. J. E. M., don J. B. G., doña E. P. R., la
herencia yacente de don V. V. T., don J. L. R. M., la herencia yacente de don J. E. B., la
herencia yacente de doña H. C. C., doña S. C. J., don J. L. V. G., doña M. E. S., don C.
C. S., doña F. S. C., don C. M. C., doña M. G. G., don F. L. F., doña M. J. B. R., don J. E.
G., doña M. J. C. M., don F. I. P., doña I. G. B., don V. V. H., los herederos de doña T. M.
R. y los herederos de don J. C. C.
Dicha sentencia en su fallo, tras referir que doña M. A. M. P. se allanó a la demanda,
ordenaba sucintamente lo siguiente:
«1. Que la finca registral 6027 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 13 de
Valencia al tomo 276, libro 71, folio 243 es propiedad de la sociedad postganancial de la
demandante A. L. C. de su difunto esposo S. A. R. debiendo los demandados estar y
pasar por dicha declaración.
2. Que debe cancelarse la actual inscripción de dominio de dicha finca N.º 6027,
que figura en el Registro de la Propiedad n.º 13 de Valencia al tomo 276, libro 71,
folio 243 a favor de» los demandados «debiendo inscribirse el referido derecho de
dominio a favor de A. L. C. y su difunto esposo S. A. R.
3. Se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 13 de Valencia
respecto de la finca registral 6027 a favor de la sociedad postganancial de A. L. C. y su
difunto esposo S. A. R.».
II

«Referencia: Testimonio firmado electrónicamente el cuatro de marzo del año dos mil
veinte de la sentencia dictada el nueve de Febrero del año dos mil dieciocho por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Mislata en el procedimiento
ordinario 118/2013.
Calificado testimonio de referencia, en el día de hoy, presentado por duplicado en
esta Oficina, debidamente autoliquidado del impuesto correspondiente, el día cuatro de
Enero del año dos mil veintiuno, causando el asiento 1344 del Diario 80 -Entrada:
13/2021-, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la inscripción ordenada,

cve: BOE-A-2021-12741
Verificable en https://www.boe.es

Presentado testimonio de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad de
Valencia número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación: