III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12738)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de rectificación de una referencia catastral consignada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91588

1. Mediante instancia, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Arganda
del Rey número 1, se solicita la rectificación de un asiento de inscripción ya practicado,
en el sentido de que se elimine la referencia catastral asignada a una finca registral, por
no haberse asignado, así mismo, las otras cuatro referencias catastrales y parte de otra
que le corresponden.
Son cuestiones de hecho que deben tenerse en cuenta en la Resolución del presente
recurso, las siguientes:
– Con fecha 18 de enero de 2017 se inicia un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria en relación con esta finca y a otras más y se extiende la correspondiente
anotación al respecto sobre la finca 644.
– El mencionado expediente es denegado por la registradora resumidamente por no
resultar acreditado que la parcela catastral de Carabaña pertenezca a esta finca registral
según alega el Ayuntamiento existiendo por todo ello dudas fundadas sobre la identidad
de la finca registral y las parcelas catastrales añadidas en las que fundamentalmente se
basa el exceso de cabida que se pretende.
– Respecto de la Finca registral 644 del término municipal de Tielmes se denegó en
base a que consta «con una superficie según este Registro de 1.801.320 metros
cuadrados. Coincidente con la referencia catastral 28146A005000010000SG,
equivalente al polígono 5, parcela 1 (…) de Tielmes. En el expediente objeto de la
presente se incluyen también como parte de la finca registral en cuestión las referencias
catastrales
28146A005090030000SO,
28146A005090020000SM,
28146A005000140000SD y 28035A02400280000FX equivalentes según catastro al
polígono 5, parcelas 9003, 9002, 14 y polígono 24 parcela 285 (esta última del término
municipal de Carabaña). Según las alegaciones presentadas, se incluyen como parte la
finca dos caminos de uso público pertenecientes al Ayuntamiento y sin deslindar. No
resulta acredito [sic] que la parcela catastral de Carabaña pertenezca a esta finca
registral según alega el Ayuntamiento. Existe por todo ello dudas fundadas sobre la
identidad de la finca registral y las parcelas catastrales añadidas en las que
fundamentalmente se basa el exceso de cabida que se pretende».
– El recurrente manifestó que la registral 644 se corresponde con 5 parcelas
catastrales (no sólo la que ha sido objeto de inscripción.)
– La indicada nota de calificación fue objeto de recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado y resuelto mediante Resolución de fecha 27 de julio
de 2017, de la que se estimó parcialmente el recurso, pero no en cuanto a la finca
registral 664.
Ahora el recurrente solicita que se suprima de la descripción de la finca la referencia
catastral pues dicha circunstancia puede inducir a error, dado que, en su opinión, la finca
registral está formada por cinco referencias catastrales.
2. Es doctrina reiterada de esta Dirección General que, una vez practicado un
asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos
sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por
los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
Por tanto, a la luz de esta doctrina es claro que el recurso no puede prosperar, pues
practicados los asientos, los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es
posible, en el concreto ámbito de este expediente, revisar, como se pretende, la
legalidad en la práctica de dichos asientos ni la calificación positiva previa en que
encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan; todo
ello sin perjuicio de la posibilidad de su rectificación, bien mediante el consentimiento del
titular del asiento inexacto en virtud de documento público, o bien mediante la oportuna
sentencia firme dictada en juicio declarativo contra él entablado.

cve: BOE-A-2021-12738
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Núm. 180