III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12738)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de rectificación de una referencia catastral consignada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

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3. En el caso del presente expediente no estamos propiamente ante un error de
concepto o ante un error material, que se produce cuando al trasladar al Registro el
contenido del título se padece alguno de los referidos errores, más bien todo lo contrario,
pues tal y como se solicitó por instancia privada, se ha asignado a la finca registral 644
de Tielmes una de las cinco referencias catastrales y parte de una sexta que
efectivamente corresponden a la citada finca, cuya constancia, además, se instó
expresamente para el caso de que alguna de las representaciones gráficas fuera
denegada, a efectos de localización.
Esta última circunstancia no es preciso que se refleje en los asientos de forma
expresa, pues tal y como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 2 de junio
de 2012, «una cosa es la inscripción de un exceso de cabida y otra diferente la
constancia registral de la referencia catastral de la finca. Esta última sólo implica la
identificación de la localización de la finca inscrita en cuanto a un número de referencia
catastral, pero no que la descripción tenga que ser concordante con la del Catastro ni
que se puedan inscribir en tal caso todos los excesos de cabidas basados en
certificación catastral descriptiva y gráfica. La referencia catastral no sustituye a la
descripción de la finca que figura en el Registro ni implica una incorporación implícita de
linderos y superficie catastrales en el Registro, sino que únicamente determina un dato
más sobre localización o situación de la finca en un determinado entorno o zona, pues la
finalidad de su constancia registral no es la de que quede sustituida la descripción
registral, como lo revela que junto a la referencia catastral es necesario expresar la
descripción que figura en el Registro, siendo un aditamento que figura en el asiento
después de la descripción registral».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12738
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X