III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12738)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de rectificación de una referencia catastral consignada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91587

Los argumentos de la registradora son insostenibles, el hecho de que, precisamente
para solucionar el problema creado por el Registro, el titular iniciase los trámites para lo
coordinación con el catastro, en nada afecta a que la actual descripción de la finca no
sea la que existía cuando la finca se compró, ni tampoco la que se hizo constar en la
descripción del título público translativo [sic].
Efectivamente, nadie niega que la parcela 1 del polígono 5 es parte de la
registral 644 de Tielmes, pero la registral se compone de más parcelas catastrales, tal y
como claramente dispone el título y, efectivamente, tal y como argumenta la registradora
en su calificación, la constancia de la referencia catastral en la descripción registral tiene
unos efectos limitados, y por tanto nada obsta a que se hubiesen hecho constar en la
descripción de la finca todas las parcelas catastrales señaladas en el título.
Por otro lado, es una obligación legal de los intervinientes en una compraventa el
indicar la correspondencia catastral de los bienes que se enajenan, sin embargo, no
existe ninguna obligación legal de la registradora de tener que hacer referencia al
catastro en las descripciones de las fincas registrales, en cambio, si es su obligación el
dejar los asientos inalterados a salvo de la voluntad del titular registral o de los
Tribunales.
El Notario y las partes cumplieron su obligación legal de hacer constar las parcelas
catastrales que conforman la finca registral, la registradora en cambio, arbitrariamente, y
sin preguntar nada, añadió a la descripción de la finca registral lo que le pareció,
haciendo de esta manera una mutatio libelli de la voluntad de las partes. Tal actuación es
contraria a derecho, vulnerando no sólo la Ley Hipotecaria, sino también los principios
más básicos de nuestro ordenamiento jurídico y el empezinamiento [sic] de la
registradora a imponer su voluntad arbitraria por encima de los derechos del titular
registral es inaceptable y digna del más profundo reproche.
Efectivamente hay un error en el asiento, pues la descripción de la registral 644 de
Tielmes ha sido alterada no sólo sin el consentimiento de su titular, sino incluso con su
oposición expresa y, por tanto, tal error debe ser rectificado.
Por tanto, debe estimarse el presente recurso y procederse a la rectificación del error
del asiento consistente en haber hecho referencia a una sola de las referencias
catastrales que constan en el título.
La descripción debe rectificarse en el sentido de explicitar todas las referencias
catastrales que constan referidas a esta finca en el título, o bien, en el sentido de dejar la
descripción de la finca como estaba antes de que la registradora, arbitrariamente, le
asignase una sola de las parcelas catastrales que la componen, siendo tal cosa contraria
a la voluntad del titular registral».
IV
La registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número 1, doña Camino Magán
Ayuso, emitió informe, manteniéndose íntegramente en su calificación, y elevó
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 24, 38, 40, 66, 82, 248.3, 258.4 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 12 de enero de 2000, 7 de mayo
de 2002, 9 de mayo de 2003, 2 de marzo de 2005, 15 de marzo y 5 de julio de 2006, 19
de julio de 2007, 11 de febrero, 4 y 10 de noviembre y 23 de diciembre de 2008, 20 de
septiembre de 2010, 7 y 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 14 de julio de 2012, 20 de
noviembre de 2013, 17 de febrero de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo de 2016, 6 de junio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo y 17 de mayo de 2018 y 6
de septiembre y 22 de noviembre de 2019.

cve: BOE-A-2021-12738
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Núm. 180