III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12738)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 1, por la que se suspende la inscripción de rectificación de una referencia catastral consignada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91586

III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. L., en nombre y representación de
«Consfri, SA», interpuso recurso el día 22 de abril de 2021 mediante escrito y en base a
las siguientes alegaciones:
«Primero. Que el día 25/03/2021 se presentó solicitud ante el Registro para la
subsanación de un error en la descripción registral de la finca de mi propiedad 644 de
Tielmes.
Se presentó junto con la instancia de la solicitud, la escritura que da origen a mi
derecho Y una nota simple anterior a mi compra, en la que se puede comprobar cuál era
la descripción registral de la finca que yo he comprado a los efectos de dejar plena
constancia que cuando yo compro la finca no existe en su descripción mención alguna al
Catastro.
Segundo. Que en la nota de calificación que ahora se recurre, se dice, en resumen,
que no ha lugar rectificar nada porque el registro no tiene ningún error, y se añade que
esta parte sostuvo ante la DGRN que la referencia catastral en discusión efectivamente
pertenece a ésta finca.
Pues bien, lo primero que hay que señalar es que la Ley dice claramente que los
asientos registrales sólo pueden modificarse por voluntad de su titular o por resolución
judicial, en ningún lugar de la Ley hemos encontrado ningún artículo que diga que la
señora registradora, arbitrariamente, modificará el asiento registra] como a ella le venga
en gana.
Tampoco existe ninguna normativa que obligue a hacer referencia al catastro en la
descripción registral de las fincas, es decir, no pasa nada si no se hace referencia al
catastro (pero si se hace, ya que se hace, que se haga correctamente)
Se ha solicitado Certificación de la finca 644 (…) en ella se puede leer claramente lo
que la señora registradora ha añadido arbitrariamente en la descripción de mi finca.
De la lectura de la descripción que de mi finca hace el registro, queda claro que la
finca se corresponde únicamente con la parcela 1 del polígono 5, lo que puede conllevar
a errores, no correspondiéndose los límites ni la superficie de la parcela catastral citada
con los de la registral y esto lo ha hecho con la oposición expresa del titular registral.
Como podemos ver, en ningún lado dice que se señala «a los meros efectos de
localización» o que «la forman, entre otras, la parcela 1 del polígono 5».
En ningún momento ha sido voluntad del titular del asiento el modificar la descripción
registral haciendo constar en la misma sólo una de las referencias catastrales que la
forman.
Mi escritura es muy clara, la registral 644 se corresponde con 5 parcelas catastrales
y la descripción del título, que es la voluntad de las partes, no puede ser alterada
arbitrariamente por la registradora, sino quiso inscribir todas las parcelas que la forman
debió calificar en su día negativamente la inscripción, alegando lo que considerase
oportuno, en cambio inscribió el cambio de titularidad y alteró la descripción sin
consentimiento del titular registral que no pudo presentar ningún recurso pues no existió
calificación negativa.
Cuando se produce la inscripción de mi derecho, la registradora puede optar por una
de dos:
– Inscribir el cambio de titularidad únicamente, dejando la descripción de la finca tal
y como está, sin mención alguna al catastro.
– Inscribir el cambio de titularidad y el cambio en la descripción que figura en el
documento público tal y como las partes lo han expresado.
Lo que ha ocurrido aquí es totalmente arbitrario y contrario a la Ley, pues se vulnera
la voluntad del titular registral y se modifica un asiento sin que así lo solicite de manera
expresa el titular, es más, lo que está haciendo el titular registral es oponerse a la
modificación arbitraria de la descripción de su finca.

cve: BOE-A-2021-12738
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Núm. 180