III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12819)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Base decimocuarta.

Sec. III. Pág. 92109

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Base decimoquinta.

Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con
arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.
Base decimosexta.

Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento
«Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria
y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la
AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen
prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de
realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención
General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en
las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001-Madrid o en la
dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.
Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.

cve: BOE-A-2021-12819
Verificable en https://www.boe.es

Base decimoséptima.