III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12819)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Base novena.

Sec. III. Pág. 92108

Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Emprendimiento en
Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles corresponde a la Secretaría
General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la
documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la
naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme
autoriza el art. 24.4 LGS.
Base décima. Jurado.
Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el
jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio
motivándolo.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
Consejo Asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el
ámbito del emprendimiento para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus
conclusiones al jurado.
Base undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Base duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el art. 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
Dicho plazo se computará desde el 21 de noviembre de 2021, fecha final del plazo de
presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial relevancia a
la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en
Europa el 28 de enero de 2022. La entrega de premios se realizará en un acto público
convocado al efecto.
Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la
AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra
premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal
caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado
la realización del trabajo premiado.

cve: BOE-A-2021-12819
Verificable en https://www.boe.es

Base decimotercera.