III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12819)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92107

obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán al presidente de la Agencia
Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia
Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo
de fichero, habría que fraccionarlo.
– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es 4. El tamaño total de los
documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros y excede
el número de ficheros (4), habría que hacer un primer envío con los 4 primeros, y
sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de
documentación de registro de entrada», donde se debe indicar el número de registro
sobre el que se añaden los nuevos documentos.
Base séptima.

Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base octava.

Criterios de valoración.

1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada: 5
puntos.
2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el
mercado: 10 puntos.
3. Que tenga como características el ser original, creativo, innovador: 15 puntos.
4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los
derechos y libertades de las personas, en particular, respecto a grupos más expuestos
como menores, víctimas de violencia, etc.: 20 puntos.
5. Que acometa con éxito la aplicación de la responsabilidad proactiva para la
protección de datos: 20 puntos.
6. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): 10 puntos.
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

cve: BOE-A-2021-12819
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en
el anexo 3) siendo la puntuación máxima de 80 puntos: