III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12819)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92106
Base cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.
Pueden optar al premio cualquier actividad empresarial, producto o servicios de
empresas que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2015 o
que hayan iniciado una nueva línea de negocio después del 1 de enero de 2015 y hasta
el 21 de noviembre de 2021 de forma acreditada.
Base quinta. Dotación del premio.
El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales «Ángela Ruiz
Robles» consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y, en su
caso, la difusión del trabajo premiado.
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros
(1.500,00 €).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un
accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto. Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Base sexta.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 21 de noviembre de 2021.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1.
Las solicitudes presentadas por persona física deberán aportar la siguiente
documentación:
1. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
2. Documentación que acredite el alta en el régimen de Seguridad Social que
corresponda.
1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que
conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación
legal y de la identidad del representante.
3. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
4. Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación
justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática
cve: BOE-A-2021-12819
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la
siguiente documentación:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92106
Base cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.
Pueden optar al premio cualquier actividad empresarial, producto o servicios de
empresas que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2015 o
que hayan iniciado una nueva línea de negocio después del 1 de enero de 2015 y hasta
el 21 de noviembre de 2021 de forma acreditada.
Base quinta. Dotación del premio.
El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales «Ángela Ruiz
Robles» consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y, en su
caso, la difusión del trabajo premiado.
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros
(1.500,00 €).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un
accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto. Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Base sexta.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización.
Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 21 de noviembre de 2021.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura
en el anexo 1.
Las solicitudes presentadas por persona física deberán aportar la siguiente
documentación:
1. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
2. Documentación que acredite el alta en el régimen de Seguridad Social que
corresponda.
1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que
conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación
legal y de la identidad del representante.
3. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.
4. Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación
justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática
cve: BOE-A-2021-12819
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la
siguiente documentación: