III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91566

acta, por diligencia de 1 de septiembre de 2020, que se entendía aceptada la herencia
pura y simplemente por parte de la heredera requerida (…)
3. Por escritura otorgada en Badajoz, el 28 de septiembre de 2020, ante la señora
del Castillo Vico, número 709 de su Protocolo, doña L. M. C. y sus hijas doña A. I. y doña
M. P. P. M. inician el procedimiento para nombrar un contador-partidor dativo que lleve a
cabo las operaciones particionales de la herencia. El nombramiento recae en la persona
del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, don A. G. G. (…).
El contador-partidor dativo redacta el cuaderno particional, que es protocolizado,
el 21 de enero de 2021, ante la misma Notario, doña María José del Castillo Vico,
número 61 de orden.
En este instrumento público, cuya copia se incorpora a este escrito como documento
cinco, intervienen el propio contador-partidor dativo, las hijas doña A. I. y doña M. P. P.
M. y, representada por ésta, la viuda doña L. M. C. En la escritura se reseñan todas las
operaciones particionales realizadas por el contador-partidor dativo:
– La confección del inventario, que comprende la vivienda y dos cuentas bancarias
de escaso importe (activo) y la hipoteca que continúa gravando el inmueble (pasivo).
– El avalúo de los bienes relictos; se procede a valorar el inmueble, utilizando para ello
los servicios de un Arquitecto Técnico, en cuyo informe se tasa la vivienda en 64.875,95
euros; se incluyen los saldos de las cuentas bancarias, por un, importe conjunto de 858,43
euros; y se consigna el importe pendiente de amortizar del reseñado préstamo hipotecario,
que asciende a la fecha de formalización de la escritura a la suma de 21.008,92 euros.
– La liquidación de la sociedad de gananciales, resultando un líquido ganancial
de 44.725,46 euros, y de la herencia, ésta con un valor neto de 22.362,73 euros.
– La fijación de los haberes hereditarios que corresponden a cada una de las
interesadas en la sucesión, conforme a lo ordenado por el causante en su testamento.
– Y la partición del caudal hereditario. El contador-partidor dativo adjudica las
cuentas bancarias a las tres hijas, confiere a la viuda el pleno dominio de la vivienda, al
amparo de lo establecido en el artículo 1062 del Código Civil, con la carga de la
hipoteca, esto es, por su valor neto, con la finalidad de evitar el proindiviso sobre el
inmueble, dado su carácter de indivisible, y determina la forma y el plazo en que ha de
abonarse a las hijas su igual haber respectivo.
4. La escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad número Tres de
Badajoz el 29 de enero de 2021.
La calificación negativa se entrega el 12 de marzo de 2021 al presentante del
documento, quien estampa su firma en el Libro Diario.
Los defectos aducidos en su nota por el Registrador de la Propiedad son, de forma
sucinta, los siguientes:
– El contador-partidor carece de facultades para realizar, sin consentimiento de
todos los herederos, la transformación del usufructo del cónyuge viudo en una atribución
en pleno dominio de un porcentaje del inmueble.
– Excede de las facultades del contador-partidor el adjudicar el inmueble al cónyuge
viudo, a calidad de compensar a los herederos, que también son legitimarios, con un
derecho de crédito, lo que atenta contra el principio de intangibilidad de la legítima.
– Implica un acto dispositivo la adjudicación al cónyuge viudo de parte del inmueble
en pago de una deuda ganancial; acto dispositivo también vedado al contador-partidor.
– Y no consta la aprobación notarial prevista en el artículo 1057 del Código Civil, sin
que la elevación a público por sí misma pueda implicar que ésta se ha realizado.
Adviértase que la calificación sufre un error en la expresión de las fechas de la
escritura que se califica y la del nombramiento del contador-partidor dativo y en el
nombre de la hija heredera no compareciente (doña L. M. C. es la madre y viuda, que se
hallaba debidamente representada).

cve: BOE-A-2021-12737
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180