III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91565
de 1943, 6 de abril de 1962, 27 de diciembre de 1982, 19 de septiembre de 2002, 21 de
junio y 20 de septiembre de 2003, 2 de enero de 2004, 2 de febrero, 14 de abril y 13 de
octubre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 20 de julio de 2007, 16 de septiembre
de 2008, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 29 de febrero y 18 de mayo
de 2012, 29 de enero, 12 de junio y 30 de septiembre de 2013, 14 de mayo de 2013, 27
de mayo de 2014 y 2 de marzo de 2016.
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derechos expuestos y a
la vista de lo anteriormente transcrito, este Registrador ha resuelto suspender el acto
solicitado, porque se considera que la partición realizada por el contador partidor, excede
de las facultades a éste conferidas por la Ley y atenta contra la intangibilidad de la
legítima, por lo que, para su validez, necesitará el consentimiento de todos los
herederos, extremo que no concurre en este caso. Del mismo modo, debe constar de
forma expresa la aprobación prevenida en el artículo 1057 del Código Civil.
Tal/es defecto/s se considera/n subsanable.
Contra la precedente nota de calificación (…)
Badajoz, dos de marzo de dos mil veintiuno.–El registrador (firma ilegible), Firmado:
Ignacio Burgos Bravo».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. P. M., en nombre y representación
de doña L. M. C., interpuso recurso el día 12 de abril de 2021 en los siguientes términos:
«(…) Que no encontrando la calificación ajustada a Derecho y dentro del plazo de un
mes desde su notificación, se interpone recurso gubernativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la base de los siguientes
1. Don V. P. S. falleció en Badajoz, el 30 de julio de 2014, en estado de casado en
únicas nupcias con doña L. M. C. y con tres hijas llamadas E., A. I. y M. P. P. M.
La sucesión se rige por el testamento abierto otorgado en esta Capital, el 13 de
enero de 2004, ante el Notario don Carlos Alberto Mateos Íñiguez, número 54 de su
Protocolo, en el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de sus bienes e
instituyó herederas, por iguales partes, a sus tres citadas hijas.
Las interesadas en la sucesión realizan las gestiones para llevar a cabo la partición
de la herencia de su esposo y padre, en la que, como ganancial del matrimonio y único
inmueble integrante del caudal hereditario, se encuentra la vivienda inscrita en el
Registro de la Propiedad número Tres de Badajoz bajo el número 52.333.
El inmueble se halla gravado con una hipoteca en garantía de la devolución de un
préstamo que al causante y a su viuda les había concedido el Banco Primus, S.A., que
fue formalizado en escritura de 27 de junio de 2008 ante el Notario de Badajoz, don José
Luis Chacón Llorente, número 1518 de su Protocolo.
Preparada la escritura de partición de herencia en la Notaría de doña María José del
Castillo Vico en Badajoz, el documento público no se formalizó por la incomparecencia
de doña E. P. M.
2. La viuda y las otras dos herederas proceden a formalizar acta, que fue autorizada
el 28 de julio de 2020 por la mencionada Notario, número 521 de su Protocolo. En ella,
previa aceptación pura y simple de la herencia por parte de las requirentes y al amparo del
artículo 1005 del Código Civil, se insta a la fedataria para que requiera a doña E. P. M. a
que, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación, acepte, pura y
simplemente o a beneficio de inventario, o repudie la herencia de su difunto padre. La
notificación se efectuó personalmente el 29 de julio de 2020. Una vez transcurrido el plazo
indicado sin que la heredera formulase declaración alguna, la Notario hizo constar en el
cve: BOE-A-2021-12737
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Hechos:
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91565
de 1943, 6 de abril de 1962, 27 de diciembre de 1982, 19 de septiembre de 2002, 21 de
junio y 20 de septiembre de 2003, 2 de enero de 2004, 2 de febrero, 14 de abril y 13 de
octubre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 20 de julio de 2007, 16 de septiembre
de 2008, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 29 de febrero y 18 de mayo
de 2012, 29 de enero, 12 de junio y 30 de septiembre de 2013, 14 de mayo de 2013, 27
de mayo de 2014 y 2 de marzo de 2016.
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derechos expuestos y a
la vista de lo anteriormente transcrito, este Registrador ha resuelto suspender el acto
solicitado, porque se considera que la partición realizada por el contador partidor, excede
de las facultades a éste conferidas por la Ley y atenta contra la intangibilidad de la
legítima, por lo que, para su validez, necesitará el consentimiento de todos los
herederos, extremo que no concurre en este caso. Del mismo modo, debe constar de
forma expresa la aprobación prevenida en el artículo 1057 del Código Civil.
Tal/es defecto/s se considera/n subsanable.
Contra la precedente nota de calificación (…)
Badajoz, dos de marzo de dos mil veintiuno.–El registrador (firma ilegible), Firmado:
Ignacio Burgos Bravo».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. P. M., en nombre y representación
de doña L. M. C., interpuso recurso el día 12 de abril de 2021 en los siguientes términos:
«(…) Que no encontrando la calificación ajustada a Derecho y dentro del plazo de un
mes desde su notificación, se interpone recurso gubernativo ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la base de los siguientes
1. Don V. P. S. falleció en Badajoz, el 30 de julio de 2014, en estado de casado en
únicas nupcias con doña L. M. C. y con tres hijas llamadas E., A. I. y M. P. P. M.
La sucesión se rige por el testamento abierto otorgado en esta Capital, el 13 de
enero de 2004, ante el Notario don Carlos Alberto Mateos Íñiguez, número 54 de su
Protocolo, en el que legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de sus bienes e
instituyó herederas, por iguales partes, a sus tres citadas hijas.
Las interesadas en la sucesión realizan las gestiones para llevar a cabo la partición
de la herencia de su esposo y padre, en la que, como ganancial del matrimonio y único
inmueble integrante del caudal hereditario, se encuentra la vivienda inscrita en el
Registro de la Propiedad número Tres de Badajoz bajo el número 52.333.
El inmueble se halla gravado con una hipoteca en garantía de la devolución de un
préstamo que al causante y a su viuda les había concedido el Banco Primus, S.A., que
fue formalizado en escritura de 27 de junio de 2008 ante el Notario de Badajoz, don José
Luis Chacón Llorente, número 1518 de su Protocolo.
Preparada la escritura de partición de herencia en la Notaría de doña María José del
Castillo Vico en Badajoz, el documento público no se formalizó por la incomparecencia
de doña E. P. M.
2. La viuda y las otras dos herederas proceden a formalizar acta, que fue autorizada
el 28 de julio de 2020 por la mencionada Notario, número 521 de su Protocolo. En ella,
previa aceptación pura y simple de la herencia por parte de las requirentes y al amparo del
artículo 1005 del Código Civil, se insta a la fedataria para que requiera a doña E. P. M. a
que, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación, acepte, pura y
simplemente o a beneficio de inventario, o repudie la herencia de su difunto padre. La
notificación se efectuó personalmente el 29 de julio de 2020. Una vez transcurrido el plazo
indicado sin que la heredera formulase declaración alguna, la Notario hizo constar en el
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