III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91563

II
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Badajoz número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentado el precedente documento, y calificado tras examinar los antecedentes
del Registro, el Registrador que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y concordantes, de su Reglamento, por la
presente le notifico que, con esta fecha suspendo su inscripción/anotación, basado en
los siguientes:
Hechos:
a. Escritura otorgada en Badajoz a veintinueve de enero del año dos mil veintiuno,
ante la Notario doña María Jose del Castillo Vico, número 61/2021 de su protocolo, por la
que, por fallecimiento de don V. P. S., se adjudica a doña L. M. C. la finca descrita en el
cuaderno particional que se incorpora a la matriz de la escritura –registral 52333–. Se
acompaña, escritura de nombramiento de contador partidor otorgada en Badajoz, el 287
de septiembre de 2020, ante citada Notario Castillo Vico, número 709 de su protocolo y
acta de requerimiento conforme al artículo 1005 del Código Civil, autorizada en Badajoz,
el 28 de Julio de 2020, por la misma Notario, número 521 de su protocolo.
Dicho documento fue presentado en este Registro, a las 14:25:37 horas del
día 29/01/2 21, asiento 610, Diario 104.
b. En indicado documento comparecen, doña M. y doña I. P. M. como Contador
Partidor Dativo, don A. G. G. No comparece la hija y heredera doña L. M. C.
c. Las operaciones realizadas por el contador partidor, que deben entenderse
ratificadas la elevación a público del documento por las comparecientes mencionadas,
son:
a) Adjudicación en pago de gananciales.
b) Conmutación del legado de usufructo al cónyuge viudo por la entrega de
porcentaje del dominio del único bien inventariado.
c) Adjudicación al cónyuge viudo de una participación del bien inventariado, la
obligación de compensar a los herederos legitimarios en un plazo que se señala.
d) Adjudicación al cónyuge viudo de una participación del bien inventariado en pago
de una deuda ganancial, que, por otra parte, no es objeto de adjudicación.
Es de destacar, para la correcta comprensión de los defectos que se insertarán a
continuación, la ausencia de consentimiento de la heredera legitimaria no
compareciente, doña L. M. C.
Con relación a los actos realizados, debe señalarse los siguientes,

1. En cuanto a la transformación del usufructo del cónyuge viudo en una atribución
en pleno dominio de un porcentaje del inmueble, carece el contador partidor de
facultades para realizarla sin el consentimiento de todos los herederos. Así lo recoge la
RDGRyN de 17 de mayo de 2002 de la que transcribo el fundamento de derecho: 3.º:
“Puesto que la atribución testamentaria al cónyuge viudo tiene el carácter de legado, el
albacea contador debe limitarse a entregarlo tal como ha sido configurado (cfr. arts. 506,
507 y 510 del Código Civil), si procede (cfr. arts. 885, 902, 1.025 y 1.027 del Código
Civil), sin poder alterar su contenido, pues tal alteración trasciende claramente al
cometido particional que se le confiere, en cuanto supone una manifestación de la
personalísima facultad de testar (cfr. arts. 667, 668, 670 y 671 del Código Civil) que el
albacea contador tiene que respetar (cfr. art. 902.3 del Código Civil); en consecuencia,
esa alteración sólo puede ser ya el resultado de un acuerdo entre el legatario y los
herederos, sin que en tal negocio pueda prescindirse de la intervención de éstos por la
actuación del albacea (arts. 902 y 1.259 del Código Civil)”. Añadiendo: hay una clara

cve: BOE-A-2021-12737
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