III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91562
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12737
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por doña M. P. P. M., en nombre y representación de doña
L. M. C., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Badajoz número 3, don
Ignacio Burgos Bravo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
protocolización de cuaderno particional.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 21 de enero de 2021 por la notaria de Badajoz,
doña María José del Castillo Vico, con el número 61 de protocolo, otorgada por dos de
las tres hijas y herederas del causante (una de las comparecientes representando
también a la viuda) y el contador-partidor dativo, se protocolizó el cuaderno particional de
la herencia de don V. P. S., quien en su testamento legó a su esposa el usufructo
universal y vitalicio de su herencia (con «cautela Socini»), e instituyó herederas a sus
tres hijas (las dos otorgantes de la escritura y la tercera, posteriormente interpelada «in
iure»), adjudicándose a su viuda la finca registral 52.333 del Registro de la Propiedad de
Badajoz número 3.
En dicho cuaderno particional se inventariaron la citada finca (vivienda) y dos
cuentas bancarias, comprendiendo también, como operación previa, la liquidación de la
sociedad de gananciales; la fijación de los haberes hereditarios que correspondían a
cada una de las interesadas en la sucesión, conforme a lo ordenado por el causante en
su testamento; y la partición del caudal hereditario.
El contador-partidor dativo adjudicó las cuentas bancarias a las tres hijas y a la viuda
el pleno dominio de la registral 52.333 (vivienda), al amparo de lo establecido en el
artículo 1062 del Código Civil y con la carga de la hipoteca, esto es, por su valor neto
dado su carácter de indivisible; y determinó la forma y el plazo en que habría de
abonarse a las tres hijas y herederas su igual haber respectivo.
A la escritura presentada a inscripción se acompañó: la escritura de nombramiento
de contador-partidor dativo, otorgada el día 28 de septiembre de 2020 en ante la citada
notaria de Badajoz con el número 709 de protocolo, y acta de requerimiento a una de las
herederas («interrogatio in iure»), conforme al artículo 1005 del Código Civil (acta
autorizada el día 28 de julio de 2020 por la misma notaria de Badajoz bajo el número 521
de protocolo); heredera que no compareció al otorgamiento de la citada escritura de
protocolización de cuaderno particional.
En el expediente del recurso obra un «testimonio de particulares» expedido por la
notaria autorizante de la citada escritura de protocolización (protocolo número 61), en el
que hacía constar que, después de expedida la copia autorizada de dicha escritura, se
adicionó a la misma una diligencia (fechada el 22 de marzo de 2021), en la cual la
notaria autorizante hizo constar lo siguiente: «(…) una vez practicada la partición por el
contador partidor, y concurriendo más del cincuenta por ciento del haber hereditario en la
escritura referida, apruebo dicha partición en base a los artículos 1057 y 1062 del Código
Civil (…)» (con cita de determinadas Sentencias del Tribunal Supremo y Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado).
cve: BOE-A-2021-12737
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91562
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12737
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
En el recurso interpuesto por doña M. P. P. M., en nombre y representación de doña
L. M. C., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Badajoz número 3, don
Ignacio Burgos Bravo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
protocolización de cuaderno particional.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 21 de enero de 2021 por la notaria de Badajoz,
doña María José del Castillo Vico, con el número 61 de protocolo, otorgada por dos de
las tres hijas y herederas del causante (una de las comparecientes representando
también a la viuda) y el contador-partidor dativo, se protocolizó el cuaderno particional de
la herencia de don V. P. S., quien en su testamento legó a su esposa el usufructo
universal y vitalicio de su herencia (con «cautela Socini»), e instituyó herederas a sus
tres hijas (las dos otorgantes de la escritura y la tercera, posteriormente interpelada «in
iure»), adjudicándose a su viuda la finca registral 52.333 del Registro de la Propiedad de
Badajoz número 3.
En dicho cuaderno particional se inventariaron la citada finca (vivienda) y dos
cuentas bancarias, comprendiendo también, como operación previa, la liquidación de la
sociedad de gananciales; la fijación de los haberes hereditarios que correspondían a
cada una de las interesadas en la sucesión, conforme a lo ordenado por el causante en
su testamento; y la partición del caudal hereditario.
El contador-partidor dativo adjudicó las cuentas bancarias a las tres hijas y a la viuda
el pleno dominio de la registral 52.333 (vivienda), al amparo de lo establecido en el
artículo 1062 del Código Civil y con la carga de la hipoteca, esto es, por su valor neto
dado su carácter de indivisible; y determinó la forma y el plazo en que habría de
abonarse a las tres hijas y herederas su igual haber respectivo.
A la escritura presentada a inscripción se acompañó: la escritura de nombramiento
de contador-partidor dativo, otorgada el día 28 de septiembre de 2020 en ante la citada
notaria de Badajoz con el número 709 de protocolo, y acta de requerimiento a una de las
herederas («interrogatio in iure»), conforme al artículo 1005 del Código Civil (acta
autorizada el día 28 de julio de 2020 por la misma notaria de Badajoz bajo el número 521
de protocolo); heredera que no compareció al otorgamiento de la citada escritura de
protocolización de cuaderno particional.
En el expediente del recurso obra un «testimonio de particulares» expedido por la
notaria autorizante de la citada escritura de protocolización (protocolo número 61), en el
que hacía constar que, después de expedida la copia autorizada de dicha escritura, se
adicionó a la misma una diligencia (fechada el 22 de marzo de 2021), en la cual la
notaria autorizante hizo constar lo siguiente: «(…) una vez practicada la partición por el
contador partidor, y concurriendo más del cincuenta por ciento del haber hereditario en la
escritura referida, apruebo dicha partición en base a los artículos 1057 y 1062 del Código
Civil (…)» (con cita de determinadas Sentencias del Tribunal Supremo y Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado).
cve: BOE-A-2021-12737
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