III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91574

Notariado; 22.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 80 y 81 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de
octubre de 2012 y de, Sala Tercera, 22 de mayo y 24 de octubre de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de mayo
y 18 de diciembre de 2002, 11 de marzo, 13 de mayo y 20 de septiembre de 2003, 20 de
abril de 2005, 8 de junio y 10 de noviembre de 2011, 18 de mayo y 12 de junio de 2012,
29 de enero de 2013, 27 de mayo de 2014, 12 y 16 de noviembre de 2015, 18 y 22 de
julio y 30 de noviembre de 2016, 4 de octubre y 20 de diciembre de 2017, 2 de octubre
de 2019 y 15 y 17 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2021, y, respecto de la cuestión
formal expresada en el primer fundamento de Derecho, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 19 de enero y 13 de octubre de 2015 y 14 de
julio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 19 de febrero y 9 de octubre de 2020 y 15 de enero, 19 y 23 de febrero, 18 de
marzo y 9 de junio de 2021.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

a) Mediante la escritura calificada, otorgada por dos de las tres hijas y herederas
del causante (una de las comparecientes representando también a la viuda) y el
contador-partidor dativo, se protocolizó el cuaderno particional de la herencia de aquél,
quien en su testamento legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia
(con «cautela Socini»), e instituyó herederas a sus tres hijas (las dos otorgantes de la
escritura y la tercera, posteriormente interpelada «in iure»), adjudicándose a la viuda la
finca registral 52.333 del Registro de la Propiedad de Badajoz número 3.
Dicho cuaderno particional, además del inventario de bienes (la vivienda y dos
cuentas bancarias), comprendía también: como operación previa, la liquidación de la
sociedad de gananciales; la fijación de los haberes hereditarios que correspondían a
cada una de las interesadas en la sucesión, conforme a lo ordenado por el causante en
su testamento; y la partición del caudal hereditario.
El contador-partidor dativo adjudicó las cuentas bancarias a las tres hijas y a la viuda
el pleno dominio de la vivienda, al amparo de lo establecido en el artículo 1062 del
Código Civil y con la carga de la hipoteca, esto es, por su valor neto dado su carácter
indivisible; y determinó la forma y el plazo en que habría de abonarse a las tres hijas y
herederas su igual haber respectivo.
A la escritura presentada a inscripción se acompañaron la escritura de nombramiento
de contador-partidor dativo y el acta de requerimiento a una de las herederas
(«interrogatio in iure») conforme al artículo 1005 del Código Civil, heredera que no
compareció al otorgamiento de la escritura de protocolización de cuaderno particional.
En el expediente del recurso obra un «testimonio de particulares» expedido por la
notaria autorizante de la citada escritura de protocolización, en el que hace constar que
después de expedida la copia autorizada de dicha escritura, se adicionó a ésta una
diligencia, fechada el 22 de marzo de 2021, que expresa: «(…) una vez practicada la
partición por el contador-partidor, y concurriendo más del cincuenta por ciento del haber
hereditario en la escritura referida, apruebo dicha partición en base a los artículos 1057
y 1062 del Código Civil (…)» (sigue cita de determinadas Sentencias del Tribunal
Supremo y Resoluciones de este Centro Directivo).
b) La calificación impugnada resume las operaciones contenidas en la escritura
presentada a inscripción, esto es: adjudicación en pago de gananciales; conmutación del
legado de usufructo al cónyuge viudo por la entrega de porcentaje del dominio del único bien
inventariado; adjudicación al cónyuge viudo de una participación del bien inventariado, con la
obligación de compensar a los herederos legitimarios en un plazo que se señala; y
adjudicación al mismo supérstite de una participación del bien inventariado en pago de una
deuda ganancial, que, por otra parte, no es objeto de adjudicación.

cve: BOE-A-2021-12737
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