III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91573
Y el pasivo era el capital pendiente de amortizar de un préstamo concedido por
Banco Primus, S.A., en garantía de cuya devolución se constituyó hipoteca sobre la
vivienda; en el cuaderno particional se expresa el importe pendiente de pago, según
información facilitada por la Entidad prestamista.
b) Ha valorado los bienes objeto del inventario; en tal sentido, se recurrió a los
servicios profesionales de un perito tasador, cuyo informe también figura aportado en el
cuaderno particional.
c) Ha liquidado la sociedad de gananciales con la viuda, debidamente
representada, y ha fijado el importe del líquido ganancial; esto es, el valor neto, una vez
deducido del activo el importe del pasivo.
d) Ha establecido, con claridad y precisión, el haber que corresponde a cada una
de las interesadas en la sucesión, en función de lo ordenado por el causante en su
testamento.
e) Y, alegando el carácter indivisible del inmueble y de conformidad con el
artículo 1062 del Código Civil, ha procedido a efectuar la adjudicación del inmueble con
su carga a la viuda, en pleno dominio, todo ello con la intención de concluir la partición y
evitar el proindiviso, objetivo final de toda partición, obligándose la adjudicataria a abonar
a sus tres hijas el importe correspondiente a sus haberes respectivos en la forma que se
indica en el cuaderno particional.
Debe recordarse que el artículo 1406.4.º Cc, en sede de liquidación de la sociedad
de gananciales, establece que el cónyuge tendrá derecho a que se incluya, con
preferencia en su haber, hasta donde éste alcance, en caso de muerte del otro cónyuge,
la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
La actuación del contador-partidor dativo ha sido estricta, rigurosa e impecable y ha
quedado refrendada por la intervención de tres de las cuatro interesadas en la sucesión
y por la aprobación que, en diligencia aparte, ha llevado a cabo la Notario autorizante del
título presentado. Por último, la DGSJFP, en Resolución de 19 de febrero de 2021,
señala que la reforma del artículo 1057 del Código Civil por la Ley de Jurisdicción
Voluntaria atribuye al Notario dos funciones antes atribuidas al Juez: el nombramiento
del contador-partidor dativo y la aprobación de la partición, salvo confirmación expresa
de todos los herederos y legatarios. Y puntualiza la necesidad de diferenciar
conceptualmente tres fases: el proceso de nombramiento del contador-partidor dativo,
las operaciones particionales que debe realizar este contador-partidor dativo y la
aprobación por el Notario de la partición practicada.
Las fases que conlleva este procedimiento aparecen reflejadas en los documentos
que figuran en los Hechos y que han sido objeto de calificación; y de ellos resultan los
datos y elementos suficientes para concluir que el cuaderno particional protocolizado,
referente a la herencia de don V. P. S. y a la adjudicación a su viuda de la vivienda
habitual del matrimonio, debe ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad».
IV
El registrador de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 28 de abril de 2021
y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe indicaba que dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado, sin que ésta
formulara alegaciones; y añadía, respecto del último defecto de la nota, que la
aprobación exigida por el artículo 1057 del Código Civil «(…) se presenta ahora en sede
de recurso gubernativo, de fecha posterior de la calificación recurrida, sin que por tanto,
pueda ser tenida en cuenta a la hora de pronunciarse el recurso interpuesto, según
reitera la Dirección General (…)».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 839, 841, 843, 882, 1057, 1061, 1062, 1160 y 1259 del Código
Civil; 14, 18, 33, 34, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 17, 17 bis, 24, 50 y 66 de la Ley del
cve: BOE-A-2021-12737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91573
Y el pasivo era el capital pendiente de amortizar de un préstamo concedido por
Banco Primus, S.A., en garantía de cuya devolución se constituyó hipoteca sobre la
vivienda; en el cuaderno particional se expresa el importe pendiente de pago, según
información facilitada por la Entidad prestamista.
b) Ha valorado los bienes objeto del inventario; en tal sentido, se recurrió a los
servicios profesionales de un perito tasador, cuyo informe también figura aportado en el
cuaderno particional.
c) Ha liquidado la sociedad de gananciales con la viuda, debidamente
representada, y ha fijado el importe del líquido ganancial; esto es, el valor neto, una vez
deducido del activo el importe del pasivo.
d) Ha establecido, con claridad y precisión, el haber que corresponde a cada una
de las interesadas en la sucesión, en función de lo ordenado por el causante en su
testamento.
e) Y, alegando el carácter indivisible del inmueble y de conformidad con el
artículo 1062 del Código Civil, ha procedido a efectuar la adjudicación del inmueble con
su carga a la viuda, en pleno dominio, todo ello con la intención de concluir la partición y
evitar el proindiviso, objetivo final de toda partición, obligándose la adjudicataria a abonar
a sus tres hijas el importe correspondiente a sus haberes respectivos en la forma que se
indica en el cuaderno particional.
Debe recordarse que el artículo 1406.4.º Cc, en sede de liquidación de la sociedad
de gananciales, establece que el cónyuge tendrá derecho a que se incluya, con
preferencia en su haber, hasta donde éste alcance, en caso de muerte del otro cónyuge,
la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
La actuación del contador-partidor dativo ha sido estricta, rigurosa e impecable y ha
quedado refrendada por la intervención de tres de las cuatro interesadas en la sucesión
y por la aprobación que, en diligencia aparte, ha llevado a cabo la Notario autorizante del
título presentado. Por último, la DGSJFP, en Resolución de 19 de febrero de 2021,
señala que la reforma del artículo 1057 del Código Civil por la Ley de Jurisdicción
Voluntaria atribuye al Notario dos funciones antes atribuidas al Juez: el nombramiento
del contador-partidor dativo y la aprobación de la partición, salvo confirmación expresa
de todos los herederos y legatarios. Y puntualiza la necesidad de diferenciar
conceptualmente tres fases: el proceso de nombramiento del contador-partidor dativo,
las operaciones particionales que debe realizar este contador-partidor dativo y la
aprobación por el Notario de la partición practicada.
Las fases que conlleva este procedimiento aparecen reflejadas en los documentos
que figuran en los Hechos y que han sido objeto de calificación; y de ellos resultan los
datos y elementos suficientes para concluir que el cuaderno particional protocolizado,
referente a la herencia de don V. P. S. y a la adjudicación a su viuda de la vivienda
habitual del matrimonio, debe ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad».
IV
El registrador de la Propiedad informó mediante escrito de fecha 28 de abril de 2021
y elevó el expediente a esta Dirección General. En dicho informe indicaba que dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado, sin que ésta
formulara alegaciones; y añadía, respecto del último defecto de la nota, que la
aprobación exigida por el artículo 1057 del Código Civil «(…) se presenta ahora en sede
de recurso gubernativo, de fecha posterior de la calificación recurrida, sin que por tanto,
pueda ser tenida en cuenta a la hora de pronunciarse el recurso interpuesto, según
reitera la Dirección General (…)».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 839, 841, 843, 882, 1057, 1061, 1062, 1160 y 1259 del Código
Civil; 14, 18, 33, 34, 38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 17, 17 bis, 24, 50 y 66 de la Ley del
cve: BOE-A-2021-12737
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180