III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91572

A mayor abundamiento, invocando el simple sentido común, resultaría incongruente
que, habiéndose creado por el legislador la figura del contador-partidor dativo con la
finalidad de evitar la intervención judicial y resolver fácilmente las discrepancias que
pudieran surgir entre los interesados, dicho contador-partidor tuviera que adjudicar un único
bien inmueble indivisible a todos los herederos en proindiviso, es decir, que no pudiera
utilizar el artículo 1062 del Código Civil, para que ellos se vieran luego en la necesidad de
acudir al Juzgado y entablar la oportuna acción de división de la cosa común.
La Resolución DGSJFP de 28 de septiembre de 2020, con respecto a la institución
del contador-partidor, llega a las siguientes conclusiones:
1.ª La partición realizada por el contador-partidor no requiere el consentimiento de
los herederos, aunque sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones, las
cuales no se alteran por la comparecencia de alguno de los herederos.
2.ª La restrictiva expres10n “la simple facultad de hacer la partición” que contiene el
artículo 1057 del Código Civil se interpreta con flexibilidad, de suerte que se incluyan
entre las facultades del contador-partidor aquellas que hayan de ser presupuesto para el
desempeño de esa función de contar y partir. En este sentido, debe entenderse que
puede proceder a liquidar junto con el cónyuge viudo la disuelta sociedad de
gananciales, a inventariar y valorar los bienes relictos y fijar, cuantificándolos, los
derechos de los interesados sobre la masa relicta, con sujeción al testamento y a la ley.
3.ª Ya desde la Resolución de 24 de marzo de 2001, la partición realizada por el
contador-partidor en el ámbito de su marco competencial configurado por la simple
facultad de hacer la partición –en la que cabe incluir las operaciones de inventario del
activo y del pasivo, con la correspondiente calificación de la naturaleza privativa o
consorcial de sus elementos, avalúo, formación de lotes o hijuelas y su entrega y
adjudicación a los interesados– es válida y produce todos los efectos que le son propios
mientras no se impugne judicialmente, de forma que sólo los Tribunales de Justicia son
competentes para declarar la disconformidad del proceder del contador-partidor con lo
querido por el testador, debiendo estarse mientras tanto a la partición formalizada.
4.ª Las particiones realizadas por el contador-partidor, al reputarse como si fueren
hechas por el propio causante, son por sí solas inscribibles, sin necesidad de la
aprobación de los herederos o legatarios, por lo que, en principio, causan un estado de
Derecho que surte todos sus efectos mientras no sean impugnadas.
Y concluye que “no puede mantenerse el defecto de falta de consentimiento de los
herederos legitimarios, cuando la partición ha sido otorgada por el contador-partidor”.
Se reitera que, según doctrina consolidada del Centro Directivo (entre otras,
Resoluciones de 27 de diciembre de 1982, 19 de septiembre de 2002, 21 de junio
de 2003, 13 de octubre de 2005, 20 de julio de 2007, 16 de septiembre de 2008 y 10 de
enero y 18 de mayo de 2012, 30 de septiembre de 2013 y 27 de mayo de 2014), la
partición de herencia hecha por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los
herederos, aunque éstos sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones;
funciones éstas que se concretan en la “simple facultad de hacer la partición”.
Recuérdese que esta doctrina aparece también reflejada en la Resolución de 22 de
julio de 2016, alegada por el Registrador de la Propiedad para fundamentar su defecto
tercero.
En el supuesto que nos ocupa, el contador-partidor dativo ha llevado a cabo las
operaciones particionales con gran diligencia y profesionalidad. Así:
a) Ha procedido a formalizar el inventario de la herencia, con determinación del
activo y del pasivo.
El activo consistía en una única vivienda, la habitual del causante y de su viuda, y en
dos cuentas corrientes con un saldo escaso. Para su acreditación, aporta el escrito que
fue presentado en los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura en Badajoz para la
liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones; escrito que figura incorporado
al cuaderno particional.

cve: BOE-A-2021-12737
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Núm. 180