III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12737)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91571

En la escritura cuya calificación se recurre, no existe una adjudicación en pago de
deuda, como dice el Registrador en el punto 3 de la calificación, sino una aplicación
concreta de la excepción a la regla general de la posible igualdad de lotes del
artículo 1061 Cc; excepción recogida en el artículo 1062 del Código Civil y aplicable al
caso concreto.
Se insiste en que esta posibilidad está expresamente admitida por la doctrina y por la
jurisprudencia, entre las que destaca la mencionada Resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 1964, que consideró evidente que
el contador-partidor, al cumplir su misión, debe tener en cuenta las circunstancias y
modalidades de la partición en cada caso concreto, ya que hay supuestos en los que no
tiene medio hábil para hacer los lotes ajustados al criterio del artículo 1061 Código Civil
por la imposibilidad material de distribuir los pocos bienes que componen la herencia
entre los herederos y, por ello, el artículo 1062, como excepción al artículo anterior,
permite que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, pueda
ser adjudicada a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero; circunstancia
ésta que concurre en el presente caso.
No estamos en presencia de una adjudicación en pago de una deuda ganancial,
puesto que la viuda se adjudica el inmueble, dado su carácter de indivisible y conforme
al artículo 1062 del Código Civil, por el valor que resulta de las liquidaciones de la
sociedad de gananciales y de la herencia efectuadas por el contador-partidor dativo. Se
trata de un acto particional, realizado por el contador-partidor dativo con la finalidad de
lograr la completa partición y adjudicación del caudal hereditario.
Sexto.

Defecto cuarto de la nota de calificación.

El Registrador de la Propiedad señala que “no consta la aprobación requerida por
este precepto (artículo 1057 del Código Civil), sin que la elevación a público, por sí
misma, pueda implicar que ésta se ha realizado”.
La Notario autorizante ha procedido a aprobar la partición por diligencia a
continuación del título objeto de este recurso, con lo que se da respuesta al cuarto
defecto alegado en la calificación.

Cuando los herederos que representan, al menos, el cincuenta por ciento del haber
hereditario recurren al procedimiento notarial de nombramiento del contador-partidor
dativo, es evidente que existe un conflicto entre los interesados en la sucesión que
impide formalizar de mutuo acuerdo la partición.
Esta institución del contador-partidor dativo es imprescindible para desbloquear estas
situaciones de conflicto, siendo su función esencial la de llevar a cabo la partición de la
herencia y, con ella, evitar no sólo la interposición del juicio de división de herencia, sino
también, en la medida de lo posible, el proindiviso entre los herederos, puesto que si se
limita a adjudicar el único bien inmueble relicto, como es el caso, en proindiviso entre los
interesados en la herencia, éstos se verían abocados a acudir a un procedimiento judicial
de división de la cosa común. La Ley de Jurisdicción Voluntaria pone a disposición de los
herederos inmersos en una partición de herencia conflictiva este procedimiento notarial,
conducente a solucionar un problema que, en muchas ocasiones, parece irresoluble y
ocasiona un alto grado de angustia a los afectados por tan incómoda situación.
Con este procedimiento se confiere una mayor protección a los llamados a una
herencia que se sienten perjudicados ante la actitud inmovilista o de total confrontación
de otro de los interesados; con este expediente los herederos pueden pasar de la
situación de herencia yacente a la de comunidad hereditaria y disolver esta última
mediante la partición y adjudicación de bienes concretos a los interesados en la
sucesión.

cve: BOE-A-2021-12737
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Séptimo. El contador-partidor dativo: institución creada por el legislador para
resolver conflictos en las particiones de herencia.