I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-12698)
Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91105

En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente orden tiene como objeto la creación y regulación de una sede electrónica
asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y
servicios que el Ministerio de Justicia presta a la ciudadanía y empresas, así como la
migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada del
Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de la sede electrónica asociada creada por la presente orden se extiende
exclusivamente a los órganos, centros directivos y organismos públicos pertenecientes o
adscritos al Departamento, en los mismos términos previstos por el artículo 2 de la Orden
JUS/485/2010, de 25 de febrero.
Tercero.

Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica asociada.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://
sede2.mjusticia.gob.es.
Cuarto.

Titularidad y gestión de la sede electrónica asociada.

1. La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá a la Subsecretaría
de Justicia.
2. El órgano competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica
asociada será la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
3. La Subsecretaría de Justicia, en su condición de titular de la sede electrónica
asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información
y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma en los
términos previstos por el artículo 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán responsables de la gestión de la información,
servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición de los usuarios de la sede
electrónica asociada los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su
caso, de los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
4. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la
coordinación con los centros directivos del Departamento y los organismos, en su caso,
corresponderá a la Subsecretaría de Justicia, a través de la División de Tecnologías y
Servicios Públicos Digitales.
Canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada.

Los canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada, así como los
teléfonos y oficinas a través de los cuales puede accederse a la misma serán los mismos
que los de la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden
JUS/485/2010, de 25 de febrero, en los términos previstos por su artículo 5.
Sexto.

Contenidos de la sede electrónica asociada.

1. La sede electrónica asociada podrá referenciar al contenido ya existente en la
sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25
de febrero. En todo caso, se realizarán a través de la sede electrónica asociada las
actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de

cve: BOE-A-2021-12698
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.