I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-12698)
Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91104
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede
electrónica asociada al Ministerio de Justicia.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible
para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Con base en ello, el
artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que
mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos
a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración
Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas,
disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración
Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el
ámbito de sus competencias.
Asimismo, de conformidad con su artículo 10, se podrán crear una o varias sedes
electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y
organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a
todos los efectos. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o
sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función
de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el
directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda.
Desde la entrada en vigor de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se
crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (SEMJ), la evolución tecnológica
constante permite abordar los retos de transformación digital del Ministerio de Justicia
desde diversos entornos y ámbitos tecnológicos. Ante esta evolución, resulta preciso
prever la articulación de nuevos procedimientos y servicios, prestados por la propia sede
o a través de nuevas plataformas, cuya implantación añaden complejidad técnica a la
actual sede principal, por lo que la configuración de una nueva sede electrónica asociada
permitirá lograr una mayor rapidez, agilidad y eficacia en los servicios prestados por el
Ministerio de Justicia a los ciudadanos y empresas.
La disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, establece que, en aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del
Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de
sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la Administración General del
Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de
creación. Las subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este
real decreto pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas.
De conformidad con lo previsto por el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se ha recabado informe previo favorable del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
cve: BOE-A-2021-12698
Verificable en https://www.boe.es
12698
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91104
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede
electrónica asociada al Ministerio de Justicia.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible
para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Con base en ello, el
artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que
mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos
a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración
Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas,
disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración
Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el
ámbito de sus competencias.
Asimismo, de conformidad con su artículo 10, se podrán crear una o varias sedes
electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y
organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a
todos los efectos. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o
sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función
de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el
directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda.
Desde la entrada en vigor de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se
crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (SEMJ), la evolución tecnológica
constante permite abordar los retos de transformación digital del Ministerio de Justicia
desde diversos entornos y ámbitos tecnológicos. Ante esta evolución, resulta preciso
prever la articulación de nuevos procedimientos y servicios, prestados por la propia sede
o a través de nuevas plataformas, cuya implantación añaden complejidad técnica a la
actual sede principal, por lo que la configuración de una nueva sede electrónica asociada
permitirá lograr una mayor rapidez, agilidad y eficacia en los servicios prestados por el
Ministerio de Justicia a los ciudadanos y empresas.
La disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, establece que, en aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del
Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de
sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la Administración General del
Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de
creación. Las subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este
real decreto pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas.
De conformidad con lo previsto por el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se ha recabado informe previo favorable del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
cve: BOE-A-2021-12698
Verificable en https://www.boe.es
12698