I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. Patrimonio. (BOE-A-2021-12702)
Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91199

concentración parcelaria, de modo que dicha conexión legitimaría constitucionalmente la
regulación impugnada.
Además de lo anterior, el Alto Tribunal tuvo en cuenta su propia doctrina respecto a
la interpretación del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española en relación con el
desarrollo de los Derechos civiles forales, a la que se aludía con anterioridad, y excluyó
la vulneración competencial denunciada, considerando que las razones expuestas en la
mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2018, Fundamento Jurídico 7, eran
en todo aplicables a este caso.
De este modo, y a partir de esta sentencia, se reconoce la legitimidad de la
Comunidad Autónoma de Aragón para disponer que los saldos y depósitos abandonados
y los bienes inmuebles ubicados en Aragón que no tengan dueño o dueña –o se
desconozca si lo tienen o no, pues están abandonados– se atribuyan ex lege a esta
Administración, desplazando la atribución que hasta ahora se hacía a favor del Estado
bajo el principio de nulla res sine domino.
Ambas sentencias, en definitiva, desestiman los respectivos recursos de
inconstitucionalidad, al considerar que la materia objeto de regulación, tanto por Navarra
como por Aragón, es propia del Derecho civil y que las resoluciones impugnadas se han
dictado en ejercicio de las competencias que ambas Comunidades Autónomas tienen
para el desarrollo de su Derecho civil propio.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para
regular el destino de los inmuebles vacantes en su territorio y de los saldos y depósitos
bancarios abandonados, al tratarse de una materia directamente vinculada con la
sucesión legal, regulada a su favor en el Código del Derecho Foral de Aragón, materia
que puede abordar además en desarrollo de su Derecho civil propio.
Según lo expuesto, se estima que queda plenamente justificado y procede modificar
a través de la presente Ley tanto el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, como el texto refundido de la Ley del
Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.
En la elaboración de la presente norma se han seguido los trámites establecidos en
el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,
y se han emitido los informes preceptivos; entre otros, el informe de la Dirección General
de Servicios Jurídicos, así como el informe de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil
previsto en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los
derechos históricos de Aragón.
Artículo primero. Modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho
Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se añade al libro IV del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el
Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, un título III bis, con la siguiente rúbrica
y contenido:
«TÍTULO III BIS
Adquisición de bienes por ministerio de la ley
Artículo 598 bis. Adquisición por la Comunidad Autónoma.
Pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma de Aragón
conforme a lo dispuesto en su legislación sobre patrimonio:
a) Los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio.
b) Los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja
General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores

cve: BOE-A-2021-12702
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180