I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. Patrimonio. (BOE-A-2021-12702)
Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91198

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
12702

Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho
Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo,
del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles
vacantes y los saldos y depósitos abandonados.

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Constitución española establece en su artículo 149.1.8.ª la competencia exclusiva
del Estado en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y
desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales,
allí donde existan. Tal es el caso de Aragón, cuyo Estatuto de Autonomía reconoce en su
artículo 71.2.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en ese ámbito de la
conservación, modificación y desarrollo de su Derecho civil propio, es decir, del Derecho
Foral aragonés.
El Tribunal Constitucional ha delimitado, en repetidas ocasiones, esa competencia,
considerando que es posible que las comunidades autónomas dotadas de Derecho civil
foral o especial regulen instituciones conexas con las ya reguladas en sus respectivas
compilaciones, dentro de una actualización o innovación de los contenidos de estas
según los principios informadores peculiares del Derecho foral.
En lo que a la materia objeto de la presente norma se refiere, es importante tener en
cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2018, de 26 de abril, que resuelve el
recurso de inconstitucionalidad que el Estado planteó, ante dicho tribunal, contra la
Comunidad Foral de Navarra, por considerar que la atribución a esta de los bienes
vacantes y de los saldos y depósitos abandonados, prevista en la Ley Foral 14/2007,
de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, podía contravenir lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que prevé su atribución al Estado.
El Tribunal Constitucional, en sus consideraciones, observa la concurrencia de
conexión suficiente entre las figuras de los inmuebles vacantes y depósitos y saldos
abandonados con los vacantes abintestatos, que no dejan de pertenecer a una misma
clase o institución, que es la de los bienes abandonados y sin dueño conocido, lo que le
lleva a reconocer la competencia del legislador autonómico para legislar en materia de
atribución de los bienes vacantes y, consecuentemente, a estimar la conformidad con la
Constitución Española de los preceptos de la Ley del Patrimonio de Navarra.
La Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, en su disposición
adicional sexta, estableció que se atribuirían a la Comunidad Autónoma las fincas que
reemplazasen a las parcelas cuyo dueño no fuese conocido en procesos de
concentración parcelaria. Esta previsión fue recurrida por el Presidente del Gobierno
ante el Tribunal Constitucional y resuelta en Sentencia 41/2018, de 26 de abril.
El Tribunal Constitucional aprecia en esta Sentencia la existencia de una innegable
relación entre el Derecho propio de Aragón, relativo al régimen de la sucesión intestada,
con la atribución de los inmuebles vacantes resultantes de las operaciones de

cve: BOE-A-2021-12702
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO