I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. Patrimonio. (BOE-A-2021-12702)
Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91200

o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas
corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos
establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por
las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en
el plazo de veinte años.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Patrimonio de Aragón.
Se añade una sección 2.ª bis al capítulo II del título II del Decreto Legislativo 4/2013,
de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Patrimonio de Aragón, con la siguiente rúbrica y contenido:
«Sección 2.ª bis.
Artículo 31 bis.

Adquisiciones por ministerio de la Ley

Inmuebles vacantes.

1. Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 598 bis del Código del
Derecho Foral de Aragón, los bienes inmuebles vacantes situados en territorio
aragonés pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma.
No obstante, no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para ella
por razón de la propiedad de estos bienes en tanto no se produzca la efectiva
incorporación de los mismos al patrimonio de Aragón, previa tramitación de
expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de este texto
refundido.
2. La Comunidad Autónoma podrá tomar posesión de los bienes así
adquiridos en vía administrativa, siempre que no estuvieren siendo poseídos por
persona alguna a título de propietaria, y sin perjuicio de los derechos de tercero.
3. Si existiese una persona poseedora en concepto de propietaria, la
Comunidad Autónoma habrá de entablar la acción que corresponda ante los
órganos del orden jurisdiccional civil.
Saldos y depósitos abandonados.

1. Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 598 bis del Código del
Derecho Foral de Aragón, pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad
Autónoma los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja
General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores
o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas
corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos
establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por
las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en
el plazo de veinte años.
2. Las entidades depositarias están obligadas a comunicar al Departamento
competente en materia de patrimonio la existencia de estos bienes en la forma
que se determine por la persona titular del Departamento.
3. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de
estas entidades, se hará constar, en su caso, la existencia de estos bienes.
4. La incorporación de estos bienes al patrimonio de Aragón se realizará
conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de este texto refundido.
5. La gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al
Departamento competente en materia de patrimonio, el cual podrá enajenarlos de
conformidad con lo dispuesto en este texto refundido, según la naturaleza de los
bienes de que se trate.»

cve: BOE-A-2021-12702
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Artículo 31 ter.