I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91133
IV
Las novedades incorporadas en esta ley son especialmente relevantes en el ámbito
del funcionamiento electrónico del sector público y por ello merecen destacarse de
manera singular.
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación no solo ha afectado
a la sociedad, sino que ha supuesto que distintas normas, como la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y, en mayor medida, la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, iniciaran el
cambio en la forma en la que deben instrumentarse las relaciones de las
administraciones con la ciudadanía y las de ellas entre sí, dando paso a las
comunicaciones electrónicas y a la denominada «administración electrónica».
Actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ha venido a sistematizar toda la regulación
relativa al procedimiento administrativo, con el objetivo de clarificar e integrar el
contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley 11/2007, de 22 de
junio, y profundizar, como indica su preámbulo, en la agilización de los procedimientos
con un pleno funcionamiento electrónico. Así, en dicho preámbulo se afirma que la
tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones.
Dicha ley acoge reglas para una Administración basada en un funcionamiento
íntegramente electrónico. A este nuevo marco se une la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge una regulación unitaria sobre el
funcionamiento electrónico del sector público y las relaciones de las administraciones
públicas entre sí por medios electrónicos.
En ambas Leyes se apela a las comunidades autónomas para que adopten medidas
destinadas a una efectiva y completa implantación de la administración electrónica tanto
en las relaciones de la Administración con la ciudadanía como de las administraciones
entre sí, si bien dichas medidas en algunos casos son de carácter puramente técnico y,
en otras, se precisarán medidas normativas de naturaleza reglamentaria.
La ley acoge en su articulado los principios de origen tecnológico que han de pasar a
formar parte de la lógica administrativa como la neutralidad tecnológica o la
interoperabilidad de los sistemas de información. Estos principios son de gran
importancia a la hora de prestar servicios digitales de administración electrónica de
acuerdo a los estándares esperados por los usuarios. Los servicios digitales se
realizarán primando la facilidad de uso de los mismos sobre otras consideraciones. En
este ámbito, se primará la utilización de lenguaje natural junto con el lenguaje
administrativo, la organización de la información de acuerdo a arquitecturas lógicas para
la ciudadanía sobre organizaciones de la información basadas en la arquitectura
institucional y la simplificación de todos los elementos que conlleven transacciones
digitales.
V
El título preliminar incluye en su capítulo I el ámbito subjetivo de aplicación de esta
ley, los principios generales de actuación y funcionamiento del sector público y las
potestades y prerrogativas que se reconocen a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón. La ley se aplica a todo el sector público autonómico que
comprende la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su sector
público institucional, y se definen además con precisión los entes que forman parte del
sector público institucional.
En el capítulo II se regulan los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y el régimen de ejercicio de sus competencias. Dentro del régimen
jurídico de los órganos colegiados es de destacar la regulación de su funcionamiento
tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso de las potencialidades y
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91133
IV
Las novedades incorporadas en esta ley son especialmente relevantes en el ámbito
del funcionamiento electrónico del sector público y por ello merecen destacarse de
manera singular.
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación no solo ha afectado
a la sociedad, sino que ha supuesto que distintas normas, como la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y, en mayor medida, la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, iniciaran el
cambio en la forma en la que deben instrumentarse las relaciones de las
administraciones con la ciudadanía y las de ellas entre sí, dando paso a las
comunicaciones electrónicas y a la denominada «administración electrónica».
Actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ha venido a sistematizar toda la regulación
relativa al procedimiento administrativo, con el objetivo de clarificar e integrar el
contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley 11/2007, de 22 de
junio, y profundizar, como indica su preámbulo, en la agilización de los procedimientos
con un pleno funcionamiento electrónico. Así, en dicho preámbulo se afirma que la
tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones.
Dicha ley acoge reglas para una Administración basada en un funcionamiento
íntegramente electrónico. A este nuevo marco se une la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge una regulación unitaria sobre el
funcionamiento electrónico del sector público y las relaciones de las administraciones
públicas entre sí por medios electrónicos.
En ambas Leyes se apela a las comunidades autónomas para que adopten medidas
destinadas a una efectiva y completa implantación de la administración electrónica tanto
en las relaciones de la Administración con la ciudadanía como de las administraciones
entre sí, si bien dichas medidas en algunos casos son de carácter puramente técnico y,
en otras, se precisarán medidas normativas de naturaleza reglamentaria.
La ley acoge en su articulado los principios de origen tecnológico que han de pasar a
formar parte de la lógica administrativa como la neutralidad tecnológica o la
interoperabilidad de los sistemas de información. Estos principios son de gran
importancia a la hora de prestar servicios digitales de administración electrónica de
acuerdo a los estándares esperados por los usuarios. Los servicios digitales se
realizarán primando la facilidad de uso de los mismos sobre otras consideraciones. En
este ámbito, se primará la utilización de lenguaje natural junto con el lenguaje
administrativo, la organización de la información de acuerdo a arquitecturas lógicas para
la ciudadanía sobre organizaciones de la información basadas en la arquitectura
institucional y la simplificación de todos los elementos que conlleven transacciones
digitales.
V
El título preliminar incluye en su capítulo I el ámbito subjetivo de aplicación de esta
ley, los principios generales de actuación y funcionamiento del sector público y las
potestades y prerrogativas que se reconocen a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón. La ley se aplica a todo el sector público autonómico que
comprende la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su sector
público institucional, y se definen además con precisión los entes que forman parte del
sector público institucional.
En el capítulo II se regulan los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y el régimen de ejercicio de sus competencias. Dentro del régimen
jurídico de los órganos colegiados es de destacar la regulación de su funcionamiento
tanto de forma presencial como a distancia, haciendo uso de las potencialidades y
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180