I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91134
recursos de las tecnologías de la información y la comunicación. Se potencia, en
consecuencia, la utilización de medios electrónicos en las reuniones de los órganos
colegiados. Respecto a los principios reguladores de la potestad sancionadora y de la
responsabilidad patrimonial, se efectúa una remisión a la regulación básica del Estado.
Se delimita también la competencia para la imposición de sanciones administrativas.
Por último, se dedica un capítulo al funcionamiento electrónico, en el que se regula la
sede electrónica, el Portal de Internet, los sistemas de identificación y firma, el Catálogo
de Servicios, el procedimiento administrativo electrónico, la actuación administrativa
automatizada, el dato único y la política de protección de datos personales y seguridad
de la información.
VI
El título I se dedica íntegramente a la regulación de la actuación administrativa.
Sobre la base de los principios de colaboración y coordinación se profundiza en la
importancia de la planificación y programación. Asimismo, para garantizar la relación de
la ciudadanía con la administración autonómica a través de medios electrónicos, se
otorga un especial protagonismo al departamento competente en materia de
administración electrónica, que establecerá los criterios para la racionalización de los
procedimientos administrativos pudiendo instar la revisión de los mismos bajo los
parámetros de prestación de servicios digitales.
Se garantiza también el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con la Administración a través de un punto de acceso general electrónico
junto a los derechos ya reconocidos en otras normas de acceso a la información pública
y a la protección de datos de carácter personal.
Como novedad frente a la regulación anterior, se sistematizan en esta Ley las formas
de ejercicio de la actividad administrativa, ya sea mediante gestión directa o con medios
propios, mediante gestión indirecta con arreglo a la normativa vigente en materia de
contratos del sector público o a través de los acuerdos de acción concertada con
entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de
servicios a las personas.
VII
En el título II se desarrolla el régimen jurídico de la actuación de la Administración de
la comunidad autónoma mediante la adaptación de la normativa básica sobre el
procedimiento administrativo común a la estructura organizativa autonómica; siendo la
novedad más significativa la supresión de las reclamaciones administrativas previas a la
vía civil y laboral, novedad esta impuesta por la normativa estatal.
VIII
El título III regula la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se
organiza en departamentos para el desarrollo de uno o varios sectores de actividad
administrativa, con su correspondiente organización territorial en las distintas provincias.
La principal novedad es la supresión de las viceconsejerías en la estructura orgánica de
los departamentos asumiendo las personas titulares de las secretarías generales
técnicas las funciones hasta ahora atribuidas a aquellas.
IX
Las principales novedades en la organización y funcionamiento del sector público
autonómico se incluyen en el título IV, dedicado al sector público institucional. Se
comienza definiendo de manera precisa las entidades que forman parte del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se incluyen los
organismos públicos –categoría que comprende a organismos autónomos y entidades de
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91134
recursos de las tecnologías de la información y la comunicación. Se potencia, en
consecuencia, la utilización de medios electrónicos en las reuniones de los órganos
colegiados. Respecto a los principios reguladores de la potestad sancionadora y de la
responsabilidad patrimonial, se efectúa una remisión a la regulación básica del Estado.
Se delimita también la competencia para la imposición de sanciones administrativas.
Por último, se dedica un capítulo al funcionamiento electrónico, en el que se regula la
sede electrónica, el Portal de Internet, los sistemas de identificación y firma, el Catálogo
de Servicios, el procedimiento administrativo electrónico, la actuación administrativa
automatizada, el dato único y la política de protección de datos personales y seguridad
de la información.
VI
El título I se dedica íntegramente a la regulación de la actuación administrativa.
Sobre la base de los principios de colaboración y coordinación se profundiza en la
importancia de la planificación y programación. Asimismo, para garantizar la relación de
la ciudadanía con la administración autonómica a través de medios electrónicos, se
otorga un especial protagonismo al departamento competente en materia de
administración electrónica, que establecerá los criterios para la racionalización de los
procedimientos administrativos pudiendo instar la revisión de los mismos bajo los
parámetros de prestación de servicios digitales.
Se garantiza también el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con la Administración a través de un punto de acceso general electrónico
junto a los derechos ya reconocidos en otras normas de acceso a la información pública
y a la protección de datos de carácter personal.
Como novedad frente a la regulación anterior, se sistematizan en esta Ley las formas
de ejercicio de la actividad administrativa, ya sea mediante gestión directa o con medios
propios, mediante gestión indirecta con arreglo a la normativa vigente en materia de
contratos del sector público o a través de los acuerdos de acción concertada con
entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de
servicios a las personas.
VII
En el título II se desarrolla el régimen jurídico de la actuación de la Administración de
la comunidad autónoma mediante la adaptación de la normativa básica sobre el
procedimiento administrativo común a la estructura organizativa autonómica; siendo la
novedad más significativa la supresión de las reclamaciones administrativas previas a la
vía civil y laboral, novedad esta impuesta por la normativa estatal.
VIII
El título III regula la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se
organiza en departamentos para el desarrollo de uno o varios sectores de actividad
administrativa, con su correspondiente organización territorial en las distintas provincias.
La principal novedad es la supresión de las viceconsejerías en la estructura orgánica de
los departamentos asumiendo las personas titulares de las secretarías generales
técnicas las funciones hasta ahora atribuidas a aquellas.
IX
Las principales novedades en la organización y funcionamiento del sector público
autonómico se incluyen en el título IV, dedicado al sector público institucional. Se
comienza definiendo de manera precisa las entidades que forman parte del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se incluyen los
organismos públicos –categoría que comprende a organismos autónomos y entidades de
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180