I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91135
derecho público–, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios autonómicos,
las fundaciones del sector público y las universidades públicas integradas en el Sistema
Universitario de Aragón. Además, con objeto de limitar la participación de la
Administración autonómica y de sus organismos o entidades dependientes en cualquier
otro tipo de ente o asociación no integrada en el concepto de sector público institucional
autonómico, se requiere el acuerdo previo del Gobierno de Aragón, que irá acompañado
de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las
implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de
participación.
También es novedad la creación de un Registro de Entes de la Comunidad
Autónoma de Aragón, que contendrá la información tanto de los entes integrantes del
sector público autonómico cuanto de cualesquiera otros entes en los que participen los
órganos y entidades del sector público autonómico, con independencia de su naturaleza
jurídica y porcentaje o forma de participación.
Junto a los principios generales de actuación se desarrollan el control de eficacia y el
principio de supervisión continua del sector público institucional autonómico. Para ello
serán decisivos el plan de actuación y los planes anuales que se elaboren junto con los
presupuestos. El control de eficacia se ejercerá por el departamento o entidad de gestión
en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y por el departamento de
adscripción en el resto de entidades; y en la supervisión continua, junto con el
departamento de adscripción, participará la Intervención General de la Administración de
la comunidad autónoma.
Además de definir y clasificar los organismos públicos, incluyendo en este concepto
organismos autónomos y entidades de derecho público, se precisa, en mayor medida, el
contenido del plan inicial de actuación, así como de sus estatutos. Se desarrolla también
el procedimiento de fusión y extinción de los mismos. Especialmente significativa es la
nueva regulación sobre régimen de personal de las entidades de derecho público que
será funcionario o laboral, y únicamente de manera excepcional podrá seleccionar
personal laboral propio. Se introducen también especialidades en materia de régimen
jurídico, contratación y personal para aquellas entidades de derecho público que se
financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Respecto a las sociedades mercantiles autonómicas, se supera la definición de las
mismas que venía incluida en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón vinculada única y exclusivamente al porcentaje de participación en su capital
social. La nueva regulación es más acorde con la evolución que se ha producido en la
legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas donde lo relevante es el
ejercicio de influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera
o de las normas que la rigen.
Se definen y regulan por primera vez los consorcios autonómicos y se desarrolla de
manera exhaustiva la regulación de las fundaciones del sector público autonómico, que
se limitaba hasta ahora a una disposición adicional en la normativa que ahora se deroga.
X
El título V desarrolla las relaciones interadministrativas y los principios que las rigen.
Se define de una manera más clara el concepto de convenio y sus distintas tipologías,
integrándose su regulación en esta ley al derogarse la hasta ahora vigente Ley de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este título se incluyen también los
órganos de cooperación ya definidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón como son
la Comisión Bilateral de Cooperación, la Comisión Mixta de Asuntos EconómicoFinancieros o la Comisión Mixta de Transferencias.
Las relaciones electrónicas entre administraciones se desarrollan en el último
capítulo de este título bajo los principios de interconexión e interoperabilidad,
reutilización de sistemas y aplicaciones y transferencia de tecnología entre
administraciones.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91135
derecho público–, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios autonómicos,
las fundaciones del sector público y las universidades públicas integradas en el Sistema
Universitario de Aragón. Además, con objeto de limitar la participación de la
Administración autonómica y de sus organismos o entidades dependientes en cualquier
otro tipo de ente o asociación no integrada en el concepto de sector público institucional
autonómico, se requiere el acuerdo previo del Gobierno de Aragón, que irá acompañado
de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las
implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de
participación.
También es novedad la creación de un Registro de Entes de la Comunidad
Autónoma de Aragón, que contendrá la información tanto de los entes integrantes del
sector público autonómico cuanto de cualesquiera otros entes en los que participen los
órganos y entidades del sector público autonómico, con independencia de su naturaleza
jurídica y porcentaje o forma de participación.
Junto a los principios generales de actuación se desarrollan el control de eficacia y el
principio de supervisión continua del sector público institucional autonómico. Para ello
serán decisivos el plan de actuación y los planes anuales que se elaboren junto con los
presupuestos. El control de eficacia se ejercerá por el departamento o entidad de gestión
en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y por el departamento de
adscripción en el resto de entidades; y en la supervisión continua, junto con el
departamento de adscripción, participará la Intervención General de la Administración de
la comunidad autónoma.
Además de definir y clasificar los organismos públicos, incluyendo en este concepto
organismos autónomos y entidades de derecho público, se precisa, en mayor medida, el
contenido del plan inicial de actuación, así como de sus estatutos. Se desarrolla también
el procedimiento de fusión y extinción de los mismos. Especialmente significativa es la
nueva regulación sobre régimen de personal de las entidades de derecho público que
será funcionario o laboral, y únicamente de manera excepcional podrá seleccionar
personal laboral propio. Se introducen también especialidades en materia de régimen
jurídico, contratación y personal para aquellas entidades de derecho público que se
financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Respecto a las sociedades mercantiles autonómicas, se supera la definición de las
mismas que venía incluida en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón vinculada única y exclusivamente al porcentaje de participación en su capital
social. La nueva regulación es más acorde con la evolución que se ha producido en la
legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas donde lo relevante es el
ejercicio de influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera
o de las normas que la rigen.
Se definen y regulan por primera vez los consorcios autonómicos y se desarrolla de
manera exhaustiva la regulación de las fundaciones del sector público autonómico, que
se limitaba hasta ahora a una disposición adicional en la normativa que ahora se deroga.
X
El título V desarrolla las relaciones interadministrativas y los principios que las rigen.
Se define de una manera más clara el concepto de convenio y sus distintas tipologías,
integrándose su regulación en esta ley al derogarse la hasta ahora vigente Ley de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este título se incluyen también los
órganos de cooperación ya definidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón como son
la Comisión Bilateral de Cooperación, la Comisión Mixta de Asuntos EconómicoFinancieros o la Comisión Mixta de Transferencias.
Las relaciones electrónicas entre administraciones se desarrollan en el último
capítulo de este título bajo los principios de interconexión e interoperabilidad,
reutilización de sistemas y aplicaciones y transferencia de tecnología entre
administraciones.
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180