I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 91132

vinculadas a una mayor participación ciudadana y transparencia pública. Al cumplimiento
de todos estos objetivos debe coadyuvar esta ley de manera decisiva.
La aprobación y entrada en vigor de la legislación básica estatal contenida en las
Leyes 39 y 40/2015, dictadas fundamentalmente al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, exige su desarrollo normativo y la
adaptación de las normas reguladoras contenidas en las mismas a la organización y
régimen jurídico del sector público de la comunidad autónoma, lo cual se realiza
mediante esta ley, reuniendo en un único texto legal las relaciones ad extra y ad intra de
la Administración pública aragonesa, con el objeto de conformar una regulación
uniforme, coherente y sistemática del ordenamiento jurídico público de la comunidad
autónoma.
La adaptación de la normativa aragonesa a la legislación básica estatal se realiza de
acuerdo con las previsiones señaladas en la sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, por la que se resuelve el recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
III
La ley se dicta al amparo de la previsión contenida en el artículo 71.1.ª del Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, el cual atribuye a la
Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la creación,
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Del mismo
modo, el artículo 71.7.ª del referido Estatuto atribuye a la comunidad autónoma la
competencia para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de su organización propia. Por su parte, los artículos 61 y 62 del Estatuto, contenidos en
su título III sobre la Administración pública en Aragón, se refieren a la competencia de la
comunidad autónoma para crear y organizar su propia Administración, que ostentará la
condición de administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias, recogiendo los
principios esenciales de organización y funcionamiento de la misma.
La aprobación y entrada en vigor de la legislación básica estatal exige, como se ha
establecido con anterioridad, su desarrollo normativo y la adaptación de las normas
reguladoras al ámbito propio autonómico, lo cual se ha realizado con arreglo a los
principios de buena regulación en la elaboración de las normas, plasmados por el
legislador estatal en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La necesidad de esta norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la
justifican, esto es, el cambio experimentado por la Administración autonómica como
consecuencia de la mayor complejidad de la misma y de las nuevas exigencias
ciudadanas y la adaptación a la normativa básica estatal, siendo su aprobación el
instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos. En su tramitación se
cumple igualmente con el principio de transparencia mediante la difusión pública de los
documentos integrantes del proceso de elaboración y la incorporación a su texto de
diversos elementos que profundizan en dicho principio. Se respeta asimismo el principio
de proporcionalidad al incorporar a la ley una regulación adecuada de la organización
administrativa propia de la comunidad autónoma e incluir la regulación estrictamente
indispensable del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha
organización propia. Al incorporar medidas precisas sobre planificación y la evaluación
posterior de la actuación del sector público, su aprobación y aplicación posterior
contribuirá a cumplir los principios de eficacia y eficiencia y, en definitiva, a una racional y
equilibrada gestión de los recursos públicos. Finalmente, se cumple el principio de
seguridad jurídica respetándose la distribución de competencias derivada de la
Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Aragón y se configura una
regulación precisa y sistemática, contenida en una única norma de referencia.

cve: BOE-A-2021-12701
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Núm. 180