I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91131
PREÁMBULO
I
La configuración normativa del régimen jurídico y procedimental, así como la
organización propia de la Administración autonómica, ha estado presente en las
preocupaciones del legislador autonómico desde los albores del discurrir de Aragón
como comunidad. Ya el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982, en su artículo 35,
establecía la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en la organización de
sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia. Por su parte, los artículos 42 y 43 del citado
Estatuto regulaban la Administración pública de la comunidad autónoma.
En desarrollo de estas previsiones estatutarias, y tras una primera regulación
contenida en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Ley 11/1996, de 30
de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual, según
expresaba su preámbulo, aspiraba a «contener una regulación comprensiva de las
distintas adaptaciones exigidas por la organización propia de la Administración
autonómica».
Por su parte la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporó determinadas
previsiones sobre desconcentración administrativa en función de la singular estructura
del territorio aragonés y adaptó la normativa aragonesa de procedimiento administrativo
a las novedades de la legislación básica estatal, contenidas singularmente en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En cumplimiento de la autorización prevista en la citada Ley 11/2000, el Gobierno de
Aragón adoptó el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, aprobando el Texto Refundido
de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha constituido
la regulación esencial en esta materia hasta la aprobación de esta ley.
II
La ley tiene por objeto, por un lado, determinar el régimen jurídico de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las
especialidades del procedimiento administrativo que le son propias así como los
principios de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora, y por otro,
configurar de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la
Administración autonómica y de su sector público institucional.
Dos son las razones fundamentales que abonan la necesidad de proceder a la
revisión del régimen jurídico de la Administración pública autonómica: de una parte, el
cambio experimentado por la Administración autonómica como consecuencia de la
mayor complejidad de la gestión pública y de las nuevas exigencias ciudadanas; de otra
parte, la adaptación a la normativa básica estatal contenida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de
configurar un marco regulador de esta materia coherente y estable.
La Administración autonómica es hoy una organización estable y consolidada tras el
incremento de su tamaño y competencias por la asunción de nuevas funciones y
servicios consecuencia de los traspasos efectuados a la Comunidad Autónoma, la
singularidad y diversidad de las nuevas funciones asumidas que configuran modos de
gestión diferentes y más exigentes que los tradicionales y la apuesta decidida en la
consecución de niveles de eficiencia y calidad en la prestación del servicio público. A ello
se unen las nuevas demandas de la ciudadanía en la actuación de los poderes públicos
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91131
PREÁMBULO
I
La configuración normativa del régimen jurídico y procedimental, así como la
organización propia de la Administración autonómica, ha estado presente en las
preocupaciones del legislador autonómico desde los albores del discurrir de Aragón
como comunidad. Ya el Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982, en su artículo 35,
establecía la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en la organización de
sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia. Por su parte, los artículos 42 y 43 del citado
Estatuto regulaban la Administración pública de la comunidad autónoma.
En desarrollo de estas previsiones estatutarias, y tras una primera regulación
contenida en la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Ley 11/1996, de 30
de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual, según
expresaba su preámbulo, aspiraba a «contener una regulación comprensiva de las
distintas adaptaciones exigidas por la organización propia de la Administración
autonómica».
Por su parte la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporó determinadas
previsiones sobre desconcentración administrativa en función de la singular estructura
del territorio aragonés y adaptó la normativa aragonesa de procedimiento administrativo
a las novedades de la legislación básica estatal, contenidas singularmente en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En cumplimiento de la autorización prevista en la citada Ley 11/2000, el Gobierno de
Aragón adoptó el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, aprobando el Texto Refundido
de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha constituido
la regulación esencial en esta materia hasta la aprobación de esta ley.
II
La ley tiene por objeto, por un lado, determinar el régimen jurídico de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las
especialidades del procedimiento administrativo que le son propias así como los
principios de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora, y por otro,
configurar de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la
Administración autonómica y de su sector público institucional.
Dos son las razones fundamentales que abonan la necesidad de proceder a la
revisión del régimen jurídico de la Administración pública autonómica: de una parte, el
cambio experimentado por la Administración autonómica como consecuencia de la
mayor complejidad de la gestión pública y de las nuevas exigencias ciudadanas; de otra
parte, la adaptación a la normativa básica estatal contenida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de
configurar un marco regulador de esta materia coherente y estable.
La Administración autonómica es hoy una organización estable y consolidada tras el
incremento de su tamaño y competencias por la asunción de nuevas funciones y
servicios consecuencia de los traspasos efectuados a la Comunidad Autónoma, la
singularidad y diversidad de las nuevas funciones asumidas que configuran modos de
gestión diferentes y más exigentes que los tradicionales y la apuesta decidida en la
consecución de niveles de eficiencia y calidad en la prestación del servicio público. A ello
se unen las nuevas demandas de la ciudadanía en la actuación de los poderes públicos
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180