I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. Régimen Jurídico. (BOE-A-2021-12701)
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91189
Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros es el órgano bilateral de
relación entre las administraciones del Estado y de Aragón en las materias sobre
financiación autonómica específicas aragonesas, en el marco de las funciones que le
atribuye el artículo 109 del Estatuto de Autonomía.
2. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se regirá por el reglamento
de organización y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.
3. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se reunirá, al menos, una
vez al año en sesión plenaria. La presidencia será alternativa por períodos temporales de
un año natural correspondiendo los pares al Estado y los impares a Aragón. La
secretaría permanente se ejercerá de forma conjunta.
Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.
La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reunirán en la Comisión Mixta de
Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta
Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria y aprobará sus propias normas de
funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 156.
Otros órganos de cooperación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá constituir con
otras administraciones públicas consorcios, organizaciones personificadas de gestión
para la consecución de finalidades de interés común, o empresas públicas, de acuerdo
con la normativa reguladora de estas organizaciones.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá
participar en otros órganos de cooperación de otras administraciones públicas.
Artículo 157.
Designación de representantes autonómicos.
CAPÍTULO IV
Transferencia y reutilización de tecnología entre Administraciones
Artículo 158. Transferencia y reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de Aragonesa
de Servicios Telemáticos, mantendrá un directorio actualizado de las aplicaciones,
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Aragón estará representada en los órganos de
cooperación previstos en la legislación básica estatal sobre relaciones
interadministrativas conforme se determina en los apartados siguientes.
2. En las conferencias sectoriales Aragón estará representada por el miembro del
Gobierno que sea competente por razón de la materia.
En las comisiones sectoriales, órganos de apoyo de las conferencias sectoriales en
las que forme parte la comunidad autónoma, estará representada por la persona titular
de la secretaría general técnica o de la dirección general designada a estos efectos por
la persona titular del departamento competente por razón de la materia.
En los grupos de trabajo que puedan ser creados en las conferencias sectoriales
participarán los jefes de servicio designados por quien sea titular de la dirección general
o del departamento que corresponda por razón de la materia
3. En las comisiones territoriales de coordinación en las que participe Aragón, su
representación corresponderá al órgano equivalente al que dispongan las
administraciones participantes, siendo designados por el superior jerárquico competente
por razón de la materia.
Núm. 180
Jueves 29 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 91189
Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros es el órgano bilateral de
relación entre las administraciones del Estado y de Aragón en las materias sobre
financiación autonómica específicas aragonesas, en el marco de las funciones que le
atribuye el artículo 109 del Estatuto de Autonomía.
2. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se regirá por el reglamento
de organización y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.
3. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se reunirá, al menos, una
vez al año en sesión plenaria. La presidencia será alternativa por períodos temporales de
un año natural correspondiendo los pares al Estado y los impares a Aragón. La
secretaría permanente se ejercerá de forma conjunta.
Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.
La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reunirán en la Comisión Mixta de
Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta
Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria y aprobará sus propias normas de
funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 156.
Otros órganos de cooperación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá constituir con
otras administraciones públicas consorcios, organizaciones personificadas de gestión
para la consecución de finalidades de interés común, o empresas públicas, de acuerdo
con la normativa reguladora de estas organizaciones.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá
participar en otros órganos de cooperación de otras administraciones públicas.
Artículo 157.
Designación de representantes autonómicos.
CAPÍTULO IV
Transferencia y reutilización de tecnología entre Administraciones
Artículo 158. Transferencia y reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de Aragonesa
de Servicios Telemáticos, mantendrá un directorio actualizado de las aplicaciones,
cve: BOE-A-2021-12701
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad Autónoma de Aragón estará representada en los órganos de
cooperación previstos en la legislación básica estatal sobre relaciones
interadministrativas conforme se determina en los apartados siguientes.
2. En las conferencias sectoriales Aragón estará representada por el miembro del
Gobierno que sea competente por razón de la materia.
En las comisiones sectoriales, órganos de apoyo de las conferencias sectoriales en
las que forme parte la comunidad autónoma, estará representada por la persona titular
de la secretaría general técnica o de la dirección general designada a estos efectos por
la persona titular del departamento competente por razón de la materia.
En los grupos de trabajo que puedan ser creados en las conferencias sectoriales
participarán los jefes de servicio designados por quien sea titular de la dirección general
o del departamento que corresponda por razón de la materia
3. En las comisiones territoriales de coordinación en las que participe Aragón, su
representación corresponderá al órgano equivalente al que dispongan las
administraciones participantes, siendo designados por el superior jerárquico competente
por razón de la materia.